Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI»COM(2007) 724 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI»

COM(2007) 724 final

(2009/C 77/03)

El 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un mercado único para la Europa del siglo XXI

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2008 (ponente: Sr. CASSIDY, coponentes: Sres. HENCKS y CAPPELLINI).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 51 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen - Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE destaca la importancia de la Estrategia de Lisboa para contribuir a mantener los beneficios del mercado único, así como su desarrollo y consolidación.

    1.2 Un mercado único que funcione correctamente, sea competitivo y favorezca la innovación es esencial para que Europa saque el máximo partido de la globalización, al mismo tiempo que salvaguarda sus niveles de bienestar. En este contexto, el CESE expresa su inquietud ante las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en relación con el desplazamiento de trabajadores, cuyas repercusiones para el acervo comunitario en materia de política social está analizando (1).

    1.3 Con el fin de desarrollar el mercado único, el CESE destaca que es importante promover y aprovechar los resultados de la investigación científica e innovación, ayudar a los suministradores nacionales de tecnología a fomentar a escala europea tecnologías y productos innovadores, y promover la difusión y explotación transnacional de los resultados de la investigación. El mercado único es una herramienta esencial para la realización de la Agenda de Lisboa. Su objetivo es beneficiar a los consumidores, el crecimiento económico y el empleo mediante el desmantelamiento progresivo de las barreras a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, aunque muchas de ellas persistan. Los beneficios de una mayor integración son innegables.

    1.4 El «paquete del estudio» del mercado único de la Comisión Europea constituye una buena base para reactivar este último, pero su éxito dependerá en gran medida de la capacidad y la voluntad de los gobiernos nacionales y de sus interlocutores sociales de asumir responsabilidades y poner en práctica los recursos necesarios para convertir esta proclamación de ideas en realidad.

    1.5 La aplicación correcta y uniforme de la legislación y de las normas técnicas vigentes es uno de los retos de mayor envergadura. La evaluación del impacto, la reducción de las cargas administrativas y de los gastos que se derivan del cumplimiento de la normativa resultante de la fragmentación fiscal del mercado interior y una consulta más apropiada de los interlocutores sociales y de las partes interesadas, más concretamente de las PYME, son fundamentales, tanto para mejorar la comprensión de los objetivos de reglamentación como para señalar soluciones no reglamentarias.

    1.6 Las pequeñas y medianas empresas contribuyen notablemente al funcionamiento eficaz del mercado único. En sus diversas formas, desempeñan un papel especialmente importante en el sector de servicios y son fundamentales en los compromisos sociales en los que se sustenta la economía de la UE. Tanto la «Small Business Act» como la Carta de las PYME reconocen la importancia que éstas tienen en los procesos decisorios y en las instituciones de la UE y los Estados miembros. El CESE, no obstante, opina que se debe prestar más atención al papel que desempeñan en la aplicación de las políticas, sobre todo en lo que se refiere a su contribución al logro de los objetivos de la política económica, ambiental y social.

    1.7 El CESE destaca que el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización es un importante instrumento de solidaridad que ofrecerá a los trabajadores despedidos, debido a los cambios en las pautas comerciales globales, una ayuda concreta para encontrar otro trabajo. Aunque acoge favorablemente que el sistema se aplique a trabajadores de PYME, el Comité lamenta que no esté al alcance de los trabajadores autónomos, que estarán expuestos a esos mismos cambios.

    1.8 El CESE exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una dotación de recursos suficiente para mejorar la aplicación de las normas del mercado único. También se deberían desarrollar iniciativas para garantizar sinergias entre la política del mercado único, la política de competencia y las políticas social y medioambiental, que son importantes para su buen funcionamiento.

    (1) INT/416, R/CESE 1120/2008.

    1.9 La Comisión y los Estados miembros deben velar por que las nuevas iniciativas reglamentarias, cuyo objetivo sea contribuir al buen funcionamiento del mercado único, tengan en cuenta tanto el impacto sobre la capacidad competitiva de las empresas europeas como sus consecuencias sociales y medioambientales. Para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica de las empresas y los consumidores, así como para evitar nuevas iniciativas que sean contradictorias entre sí, debería preverse una «prueba de compatibilidad con el mercado único» (2) para las nuevas propuestas a escala nacional y de la UE y evaluarse sus repercusiones sociales y medioambientales.

    1.10 Se debe ofrecer a los ciudadanos y las empresas un acceso fácil y asequible a la justicia, que incluya medios adecuados de recurso y mecanismos de resolución de conflictos. En este sentido, habría que mejorar el desarrollo de herramientas extrajudiciales de resolución de conflictos.

    1.11 El CESE no puede sino acoger con satisfacción el objetivo de la Comunicación de 20 de noviembre de 2007 sobre los servicios de interés general (SIG), que tiene por objeto «la consolidación del marco de la UE aplicable a los servicios de interés general, como los servicios sociales y sanitarios, mediante soluciones concretas para problemas concretos, en su caso» y «una mezcla de acciones específicas por sector y tema».

    1.12 Puesto que tanto la legislación primaria de la UE como los Tratados reconocen que los servicios de interés económico general (SIEG) en su conjunto forman parte de los «valores comunes» de la UE y contribuyen a su «cohesión social y territorial», las medidas sectoriales (que tienen en cuenta las características específicas de cada sector) deben combinarse con enfoques específicos por temas.

    1.13 Al incorporar a la legislación primaria la distinción entre servicios económicos y no económicos, así como la necesidad de garantizar el respeto de los principios de funcionamiento comunes de los SIEG, el Protocolo sobre los servicios de interés general muestra cómo es ahora más importante que nunca aclarar los conceptos y los planes sometidos a examen para garantizar que tales servicios ya no dependen de un enfoque legislativo o judicial individualizado.

    1.14 A pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo para garantizar una auténtica seguridad jurídica para los servicios de interés social general, las propuestas recogidas en la Comunicación sobre los SIG se limitan a un conjunto de respuestas a «preguntas frecuentes», que sin duda serán útiles, pero que carecen de valor jurídicamente vinculante.

    1.15 El CESE, por lo tanto, propone un enfoque multifacético y gradual, en el que se combinen los aspectos sectoriales con los temáticos para la adopción de iniciativas legislativas en caso necesario y/o la adaptación de los principios y condiciones a los diferentes sectores (enfoque transversal por temas).

  2. Elementos principales de la Comunicación de la Comisión

    2.1 El conjunto de medidas de la Comisión sometido a examen propone una serie de iniciativas que se apoyan en cinco documentos de trabajo y dos comunicaciones relativas, respectivamente, a los servicios de interés general y a la dimensión social del mercado único (3).

    2.2 El CESE ha elaborado dictámenes sobre todos estos temas (4). Recientemente ha aprobado un dictamen de iniciativa sobre la dimensión exterior del mercado único y en la actualidad prepara otro sobre su dimensión social y ambiental (5).

  3. Observaciones generales - Aplicación más efectiva

    3.1 El Comité celebra que en la Comunicación COM(2007) 724 final se insista en que se asignen competencias a los consumidores y a las PYME para ayudarles a beneficiarse del mercado único y responder mejor a sus expectativas y preocupaciones. Por lo tanto, acoge con satisfacción que la política del mercado único preste especial atención a los ámbitos relacionados con los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT