Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las relaciones UE-Ucrania: un nuevo papel dinámico para la sociedad civil»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las relaciones UE-Ucrania: un nuevo papel dinámico para la sociedad civil»

(2009/C 77/33)

En su Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Las relaciones UE-Ucrania: un nuevo papel dinámico para la sociedad civil

.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, responsable de la elaboración del trabajo del Comité sobre este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 2008 (Ponente: Sra. HELLAM).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Síntesis

    1.1 Con el presente dictamen, el CESE desea fomentar una mejor aplicación del principio de colaboración y asociación entre la sociedad civil ucraniana, el Gobierno ucraniano y las instituciones de la UE, estrechando la relación entre la UE y Ucrania y convirtiendo la política de la UE sobre Ucrania en un instrumento eficaz de apoyo al proceso de reforma y a la modernización del país.

    1.2 La Unión Europea es, a la vez, un objetivo y un agente del cambio para Ucrania. El CESE estima que la integración de Ucrania en la Unión Europea y el proceso de reforma del país requieren una sociedad civil fuerte y sostenible (1), con una política de desarrollo a largo plazo de la sociedad civil en Ucrania tanto por parte de la UE como del Gobierno ucraniano.

    1.3 La potenciación del papel de la sociedad civil exige la existencia, en las relaciones entre la UE y Ucrania, de un entorno general de política favorable.

    1.4 Las perspectivas de adhesión de Ucrania a la UE serían importantes en este contexto; de manera similar, deben hacerse verosímiles las perspectivas de una supresión de los visados y ha de ofrecerse a Ucrania la hoja de ruta con exención de visados. El CESE propone que estos elementos se incluyan en el nuevo Acuerdo de Asociación (2) entre la UE y Ucrania para que pueda servir como instrumento de fomento del proceso de reforma y asignar un sólido papel a la sociedad civil.

    1.5 En lo que se refiere a políticas específicas relativas a la sociedad civil, el Gobierno de Ucrania debería aspirar a la

    creación de un entorno regulador «favorable a la sociedad civil» en Ucrania, y debería otorgarse a los agentes de la sociedad civil un papel duradero en el proceso político y en el diálogo civil. Mientras tanto, la UE debería contribuir al desarrollo de una estrategia de fomento de capacidades para la sociedad civil ucraniana. Hay que prestar especial atención y brindar constante apoyo al desarrollo del diálogo social a todos los niveles.

    1.6 El CESE reconoce los progresos realizados por Ucrania para consolidar la democracia, reforzar el Estado de Derecho y respetar los derechos humanos, que contribuirán sin duda al estrechamiento de las relaciones con la UE, al reforzamiento de la integración económica y al reconocimiento privilegiado de los vínculos políticos.

    1.7 El CESE aboga por la rápida conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación. Asimismo, propone, en estrecha colaboración con la sociedad civil de Ucrania, que dicho acuerdo incluya una disposición por la que se constituya un órgano conjunto de la sociedad civil que dé una fuerte voz a la sociedad civil en el contexto de las relaciones UE-Ucrania.

  2. La UE y Ucrania: progreso general de la cooperación y oportunidades que brinda la situación actual

    2.1 La promoción de la democracia, de la buena gobernanza y de las economías de mercado en su vecindad sigue siendo una prioridad esencial de las políticas exteriores de la Unión Europea. Para ello, la UE ha puesto en marcha la Política Europea de Vecindad, basada en los principios fundamentales de asociación y colaboración, diferenciación y asistencia personalizada.

    2.2 Dentro de la Política Europea de Vecindad, las consultas con Ucrania sobre el Plan de acción UE-Ucrania se pusieron en marcha en enero de 2004, y llevaron a la adopción de dicho Plan por el Consejo en diciembre de ese mismo año. A raíz de la «Revolución naranja» de diciembre de 2004, que demostró el gran potencial de la sociedad civil en Ucrania, y la posición pro europea adoptada por el Gobierno naranja del Presidente Víktor Yúschenko y Yulia Timoshenko, la UE complementó el Plan de acción con incentivos adicionales. El Plan de acción se aprobó oficialmente en el Consejo de Cooperación UE-Ucrania de 21 de febrero de 2005 por un período de tres años, y en él se estableció un ambicioso y amplio marco de trabajo con Ucrania

    (1) A los efectos del presente dictamen, la sociedad civil representa a tres grupos en función de sus actividades: 1) organizaciones de intereses que representan y promueven los intereses y valores de grupos específicos o de toda la sociedad, 2) organizaciones de servicios que prestan servicios a sus miembros o a un espectro más amplio de clientes, y 3) organizaciones de apoyo que proporcionan recursos para ayudar a los necesitados o para permitir el ejercicio de determinadas actividades. Las organizaciones de la sociedad civil incluyen a sindicatos, empresarios, asociaciones de negocios, organizaciones de defensa, organizaciones que prestan servicios sociales o representan a sectores vulnerables de la sociedad, e intereses especiales, como organizaciones juveniles o asociaciones de consumidores. Zimmer, A. y Priller, E. (eds.), Future of Civil Society. Making Central European Nonprofit Organizations work. VS Verlag für Sozialwissenschaften, pp. 16.

    (2) Anteriormente este acuerdo se llamó «un nuevo acuerdo ampliado». La

    Declaración conjunta de la cumbre UE-Ucrania (9 de septiembre de 2008) aboga por la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania.

    en el que se identifican los principales ámbitos para la reforma (reforma y diálogo políticos, reforma y desarrollo económico y social, reforma de los mercados comerciales y de la reglamentación, cooperación en materia de justicia e interior, transporte, energía, sociedad de la información y medio ambiente, y contactos interpersonales).

    2.3 Se brindó a Ucrania la posibilidad de iniciar negociaciones tanto sobre el nuevo marco contractual (Acuerdo de Asociación), sujetas a la celebración de elecciones parlamentarias libres y justas en 2006, como sobre la zona de libre comercio tras la entrada del país en la OMC. En el marco del Plan de acción se ofrecieron además otros incentivos a Ucrania, como la facilitación de visados, el aumento de la financiación y el desarrollo de los contactos interpersonales.

    2.4 Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación comenzaron en marzo de 2007 y las relativas al régimen de libre comercio en febrero de 2008, tras la adhesión del país a la OMC. Entre marzo de 2007 y...

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