Reglamento no 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145]

SectionReglamento

30.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/30

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incorpora todo el texto válido hasta:

La corrección de errores 2 de la serie 03 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2010

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones

3. Solicitud de homologación

4. Homologación

5. Especificaciones

6. Ensayos

7. Modificación de un tipo de vehículo o de un sistema de frenado y extensión de la homologación

8. Conformidad de la producción

9. Disposiciones transitorias

10. Sanciones por no conformidad de la producción

11. Cese definitivo de la producción

12. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de vehículo de la categoría L en lo que concierne al frenado, con arreglo al Reglamento no 78

Anexo 2 Disposición de la marca de homologación

Anexo 3 Condiciones y procedimientos de ensayo y requisitos de eficacia

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 (1).

Estas categorías no incluyen:

a) vehículos de Vmax

b) vehículos equipados para conductores con discapacidad.

A los efectos del presente Reglamento:

2.1. Se entenderá por «sistema de frenado antibloqueo (ABS)» un sistema que detecta el deslizamiento de las ruedas y modula automáticamente la presión que ejercen sobre ellas las fuerzas de frenado para limitar su deslizamiento.

2.2. Se entenderá por «homologación de un vehículo» la homologación de un tipo de vehículo en lo relativo al frenado.

2.3. Se entenderá por «ensayo de referencia» una frenada o una serie de frenadas realizadas con el fin de confirmar la eficacia del freno antes de someterlo a un nuevo ensayo, como puede ser el procedimiento de calentamiento o la frenada con frenos húmedos.

2.4. Se entenderá por «freno» las piezas del sistema de frenado sobre las que se ejercen las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo.

2.5. Se entenderá por «sistema de frenado» la combinación de piezas compuesta por el mando, la transmisión y el freno —pero no el motor— cuya función es disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en movimiento, hacer que se detenga y mantenerlo inmóvil una vez detenido.

2.6. Se entenderá por «sistema de frenado combinado»: En las categorías de vehículos L1 y L3, un sistema de frenado de servicio en el que el accionamiento de un único mando hace funcionar, como mínimo, dos frenos de ruedas diferentes.

En las categorías de vehículos L2 y L5, un sistema de frenado de servicio en el que el accionamiento de un único mando hace funcionar los frenos de todas las ruedas.

En la categoría de vehículos L4, un sistema de frenado de servicio en el que el accionamiento de un único mando hace funcionar los frenos, como mínimo, de las ruedas delanteras y traseras (si la rueda trasera y la rueda del sidecar son frenadas por el mismo sistema de frenado, este se considera el freno trasero).

2.7. Se entenderá por «componente del sistema de frenado» cada una de las piezas que, una vez montadas, forman el sistema de frenado.

2.8. Se entenderá por «mando» la pieza accionada directamente por el conductor a fin de suministrar a la transmisión la energía necesaria para frenar el vehículo, o a fin de controlar dicha energía.

2.9. Se entenderá por «sistemas de frenado de tipos diferentes» los dispositivos que difieren esencialmente por presentar: a) componentes con características diferentes;

b) un componente fabricado con materiales que tienen características distintas o un componente de forma o tamaño diferentes;

c) un montaje diferente de los componentes.

2.10. Se entenderá por «masa del conductor» la masa nominal de un conductor, que será de 75 kg (dividida en 68 kg de masa del ocupante en el asiento y 7 kg de masa de equipaje).

2.11. Se entenderá por «motor desembragado» el motor desconectado de las ruedas motrices.

2.12. Se entenderá por «masa bruta del vehículo» o «masa máxima» la masa máxima con carga técnicamente admisible declarada por el fabricante.

2.13. Se entenderá por «temperatura inicial del freno» la temperatura del freno más caliente antes de accionarse los frenos.

2.14. Se entenderá por «con carga» la condición del vehículo cargado hasta alcanzar su masa bruta conforme a la definición del punto 2.12.

2.15. Se entenderá por «con carga ligera» la masa en orden de marcha más 15 kg de equipos de ensayo, o la condición en carga, si esta es inferior. En el caso de ensayos de ABS sobre superficies de bajo rozamiento (anexo 3, puntos 9.4 a 9.7), la masa del equipo de ensayo se incrementa hasta 30 kg para tener en cuenta los estabilizadores.

2.16. Se entenderá por «masa en orden de marcha» la suma de la masa del vehículo sin carga y la masa del conductor.

2.17. Se entenderá por «coeficiente máximo de frenado (CMF)» la medida del rozamiento entre el neumático y la superficie de rodadura basada en la desaceleración máxima de un neumático en rotación.

2.18. Se entenderá por «sistema de frenado asistido» un sistema de frenado en el que la energía necesaria para producir la fuerza de frenado es suministrada por el esfuerzo físico del conductor, asistido por uno o varios dispositivos suministradores de energía, por ejemplo con asistencia de vacío (con servofreno de vacío).

2.19. Se entenderá por «sistema de frenado secundario» el segundo sistema de frenado de servicio de un vehículo equipado con un sistema de frenado combinado.

2.20. Se entenderá por «sistema de frenado de servicio» un sistema de frenado utilizado para ralentizar el vehículo en movimiento.

2.21. Se entenderá por «sistema de frenado único» un sistema de frenado que actúa solamente sobre uno de los ejes.

2.22. Se entenderá por «sistema de frenado de servicio dividido» un sistema de frenado que actúa sobre los frenos de todas las ruedas, compuesto por dos o más subsistemas accionados por un único mando diseñado de manera que un solo fallo en uno de los subsistemas (por ejemplo, una fuga en un subsistema hidráulico) no merma el funcionamiento de ningún otro subsistema.

2.23. Se entenderá por «distancia de parada» el espacio recorrido por el vehículo desde que el conductor empieza a accionar el mando de freno hasta que el vehículo se detiene por completo. En los ensayos en los que se especifique el accionamiento simultáneo de dos mandos, el espacio recorrido se medirá desde el momento en que se accione el primer mando.

2.24. Se entenderá por «velocidad de ensayo» la velocidad del vehículo medida en el momento en que el conductor empiece a accionar los mandos de freno. En los ensayos en los que se especifique el accionamiento simultáneo de dos mandos, la velocidad del vehículo se medirá desde el momento en que se accione el primer mando.

2.25. Se entenderá por «transmisión» la combinación de componentes que proporcionan el vínculo funcional entre el mando y el freno.

2.26. Se entenderá por «masa del vehículo sin carga» la masa nominal del vehículo indicada por los fabricantes, incluidos todos los equipos instalados de fábrica para el funcionamiento normal del vehículo (por ejemplo el extintor, las herramientas o la rueda de repuesto), más el refrigerante, los aceites, el 90 % del combustible y el 100 % de otros gases o líquidos, según lo especificado por el fabricante.

2.27. Se entenderá por «tipo de vehículo» una subcategoría de vehículos de la categoría L que no difieren entre sí en aspectos esenciales como: a) la categoría de vehículos, tal como se define en la Resolución consolidada (R.E.3);

b) la masa bruta del vehículo, según el punto 2.12;

c) la repartición de la masa entre los ejes;

d) la Vmax;

e) un tipo diferente de dispositivo de frenado;

f) el número y la disposición de los ejes;

g) el tipo de motor;

h) el número de marchas y las relaciones de transmisión;

i) las relaciones finales de transmisión;

j) las dimensiones de los neumáticos.

2.28. Se entenderá por «Vmax» o bien la velocidad alcanzable acelerando al máximo, desde una salida parada, a lo largo de 1,6 km sobre una superficie plana, estando el vehículo con carga ligera, o la velocidad medida de acuerdo con la norma ISO 7117:1995.

2.29. Se entenderá por «bloqueo de las ruedas» la situación que se produce cuando se da una razón de deslizamiento de 1,00.

3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo con respecto al frenado deberá ser presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

3.2. Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como de los elementos siguientes:

3.2.1. Una descripción del tipo de vehículo por lo que respecta a los elementos mencionados en el punto 2.27. Deberán indicarse los números y símbolos que identifiquen el tipo de vehículo y el tipo de motor.

3.2.2. Una lista de los componentes, debidamente identificados, que conformen el dispositivo de frenado.

3.2.3. Un diagrama del sistema de frenado montado y una indicación de la ubicación de sus componentes en el vehículo.

3.2.4. Dibujos detallados de cada componente que permitan localizarlo e identificarlo fácilmente.

3.3. Deberá facilitarse al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

4.1. Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de los apartados 5 y 6, deberá concederse su homologación.

4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo...

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