Decisión (UE) 2015/120 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, relativa al régimen de ayudas estatales SA.27317 (C 25/09) (ex N 673/08) que Italia se propone ejecutar en favor de los equipos de proyección digital [notificada con el número C(2014) 7888]

SectionDecision

30.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones (1), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de diciembre de 2008, Italia notificó a la Comisión su intención de introducir incentivos fiscales para las inversiones y la distribución en el sector cinematográfico y el cine digital. Las autoridades italianas transmitieron información adicional el 2 de abril de 2009 y el 23 de junio de 2009.

(2) Por carta de 22 de julio de 2009, la Comisión informó a Italia de su decisión de aprobar el régimen italiano de incentivos fiscales en favor de las inversiones y la distribución en el sector cinematográfico. La Comisión, por su parte, informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con relación a la bonificación fiscal propuesta en favor de la inversión en equipos de proyección digital.

(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitaba en ella a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) El Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales y Turismo (ministero dei Beni e delle attività culturali e del turismo) y la Comisión Europea organizaron un taller sobre este tema, que se celebró en Roma el 21 de octubre de 2009.

(5) La Comisión recibió observaciones de los interesados al respecto y las transmitió a Italia, dándole la posibilidad de comentarlas; los comentarios de las autoridades italianas se transmitieron por carta registrada el 19 de enero de 2010. Posteriormente, se produjo un nuevo intercambio de información, mediante, en particular, una serie de cartas suplementarias enviadas por las autoridades italianas y registradas el 7 de septiembre de 2010, el 12 de abril de 2011, el 1 de junio de 2011, el 1 de diciembre de 2011, el 10 de mayo de 2012, el 14 de septiembre de 2012, el 23 de abril de 2013, el 6 de diciembre de 2013, el 18 de abril de 2014, el 11 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014.

(6) La bonificación fiscal en favor de las salas de cine que instalan equipos de proyección digital formaba parte de una serie de medidas fiscales en favor del sector cinematográfico adoptadas por las autoridades italianas. En general, estas medidas fiscales tenían como objetivo estimular las dinámicas de mercado y apoyar las películas de interés cultural «de nacionalidad italiana» en un entorno favorable a la competencia, y promover estas películas tanto en Italia como en Europa.

(7) El régimen de bonificación fiscal en favor del cine digital ofrece una bonificación fiscal equivalente al 30 % de los costes que se derivan de la introducción de equipos de proyección digital. La bonificación fiscal anual máxima es de 50 000 EUR por pantalla.

(8) Los costes elegibles pueden incluir: a) la adquisición de equipos de proyección y reproducción digital;

  1. la adquisición de maquinaria y equipos para la recepción de la señal digital por vía terrestre o satélite;

  2. el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos, la maquinaria o sistemas a que se hace referencia en los puntos anteriores; los contratos correspondientes deben incluir la obligación de adquirir el activo al término del período de vigencia del contrato de alquiler, o bien una disposición que contemple el ejercicio anticipado de este derecho de opción por parte de la empresa usuaria;

  3. los gastos derivados de la formación del personal;

  4. los gastos accesorios y necesarios para la reestructuración y la conformación de las cabinas de proyección, de los equipos y de los servicios y locales auxiliares anteriormente dedicados a la proyección de películas de 35 mm.

    Los costes contemplados en los dos últimos puntos no pueden representar más de un 20 % del gasto total contraído con relación a las letras a), b) y c).

    (9) Según la notificación inicial de las autoridades italianas, la ayuda se concedería de forma incondicional a los cines con entre una y cuatro pantallas, y a los multicines con entre 5 y 10 pantallas en los municipios con una población de menos de 50 000 habitantes. Para los demás multicines de hasta 24 pantallas, la ayuda se supedita a la obligación de exhibir películas de interés cultural en el 50 % de las proyecciones y de utilizar al menos el 50 % de las pantallas para proyecciones digitales.

    (10) La bonificación fiscal se aplica a las empresas cinematográficas sujetas al pago de impuestos en Italia.

    (11) Las bases jurídicas del régimen son las siguientes: a) la Ley no 244, de 24 de diciembre de 2007, por la que se establecen disposiciones para la elaboración de presupuesto anual y plurianual del Estado;

  5. el Decreto Ley no 91, de 8 de agosto de 2013, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley no 112, de 7 de octubre de 2013;

  6. las nuevas disposiciones de aplicación de las bonificaciones fiscales concedidas a las salas de cine para la introducción y la adquisición de maquinaria y equipos de proyección digital.

    (12) En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión llegaba a la conclusión de que la ayuda notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Al ofrecer incentivos fiscales, el Estado italiano renuncia a un cierto volumen de ingresos y, por lo tanto, el régimen implica la utilización de fondos estatales. Este régimen confiere una ventaja económica a determinadas empresas, que en este caso son las salas de cine. Habida cuenta del comercio internacional de películas, esta ventaja selectiva puede afectar a los intercambios intracomunitarios. La Comisión, por lo tanto, albergaba dudas sobre la compatibilidad de la ayuda.

    (13) La Comisión dudaba, en primer lugar, de la necesidad de la bonificación fiscal propuesta en favor del cine digital, cuestionando el límite máximo propuesto de la bonificación fiscal (50 000 EUR por pantalla), por cuanto corresponde (a un tipo del 30 %) a un coste máximo subvencionable del equipo de [50 000 EUR × 100/30] 166 667 por pantalla. Este límite máximo es superior a la estimación de los costes de los equipos de proyección digital presentada por las autoridades italianas (100 000 EUR). La Comisión cuestionaba el importe del límite máximo de la bonificación fiscal y dudaba de que los costes de reconversión presentados fueran fruto de una estimación equitativa. Además, la Comisión expresaba sus dudas sobre la necesidad de instalar equipos de proyección 2K (3) que cumplan las especificaciones DCI (4) para la proyección de películas de interés cultural italianas o europeas.

    (14) En segundo lugar, la Comisión tenía dudas sobre la proporcionalidad de la medida de ayuda propuesta habida cuenta de que, probablemente, a los cines más grandes les puede resultar más fácil instalar equipos de proyección digital sin ayuda estatal. La Comisión señalaba asimismo que las salas de cine tienen a su disposición fórmulas comerciales de transición, como la virtual print free (tarifa de copia virtual) (5), y se preguntaba, por lo tanto, si una subvención estatal de la entidad propuesta para cada pantalla no supondría la desaparición de alternativas comerciales.

    (15) En tercer lugar, la Comisión dudaba de la idoneidad de la bonificación fiscal propuesta como medida de ayuda, teniendo en cuenta que el presupuesto asignado a la medida (16,8 millones EUR) corresponde a un coste de instalación de 56 millones EUR, netamente inferior al coste estimado de la conversión (395,7 millones EUR sobre la base de 100 000 EUR por pantalla). Además de cuestionar la adecuación de los fondos disponibles, la Comisión también dudaba de que la medida propuesta estuviera suficientemente dirigida a conseguir aumentar la difusión de películas europeas e italianas de interés cultural. Dudaba de que las autoridades italianas pudieran llevar a las salas de cine con equipos digitales a introducir fórmulas comerciales alternativas, que ofrezcan a los espectadores italianos un abanico más amplio de películas de interés cultural. Dado que la utilización de una bonificación fiscal implica que el beneficiario tenga una capacidad contributiva suficiente, y dado que la medida implica que las salas de cine deben financiar el 70 % de la inversión, la Comisión dudaba de que los cines que más necesitan las ayudas pudieran beneficiarse de la bonificación fiscal. La Comisión expresó asimismo sus dudas en cuanto a si las medidas de apoyo excepcionales (la notificación se refería a una medida piloto de 2 años) constituirían una solución sostenible al problema de la vida útil más breve y de los mayores costes asociados a la instalación de equipos digitales.

    (16) En cuarto lugar, la Comisión cuestionaba las repercusiones económicas, sociales y culturales de la ayuda. Aun reconociendo que podría ser de interés común que un Estado miembro recurra a la ayuda estatal para invertir en la transición a la tecnología digital en las salas de cine, la Comisión quiere garantías en cuanto a la neutralidad tecnológica de la medida; en particular, ha pedido confirmación de que las salas de cine no se verían inducidas a invertir preferentemente en un determinado modelo digital, frente a otros. Además, la Comisión pidió a las autoridades italianas que velaran por que también puedan proyectarse las películas distribuidas en un formato digital basado en estándares públicos inferiores al estándar digital del equipo para el que se concede la ayuda. La Comisión observó igualmente que las ayudas para la instalación de equipos de proyección digital podrían beneficiar indirectamente a las grandes empresas de...

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