Decisión no 1/2014 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, de 12 de diciembre de 2014, por la que se sustituye el Protocolo no 3 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2015/169]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/45

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-MONTENEGRO,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, firmado en Luxemburgo el 15 de octubre de 2007 (1), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Protocolo no 3 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 44 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se refiere al Protocolo no 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «el Protocolo no 3»), que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la Unión, Montenegro, Turquía y cualquier país o territorio participante en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión.

(2) El artículo 39 del Protocolo no 3 establece que el Consejo de Estabilización y Asociación del artículo 119 del Acuerdo puede decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(3) El Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico. Montenegro y otros participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de los Balcanes Occidentales fueron invitados a participar en el sistema de acumulación diagonal paneuropea del origen que figura en el Programa de Salónica, aprobado por el Consejo Europeo de junio de 2003. Se les invitó a adherirse al Convenio mediante una decisión de la Conferencia Ministerial Euromediterránea de octubre de 2007.

(4) La Unión y Montenegro firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(5) La Unión y Montenegro depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 2 de julio de 2012, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en...

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