Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos ( DO L 276 de 20.10.2010 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/49

En la página 42, en el artículo 15, apartado 2 (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 19):

donde dice:

2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que pueda ser duradero y que no pueda experimentar una mejoría.

debe decir:

2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que puedan ser duraderos y que no puedan ser aliviados.

En la página 42, en el artículo 16, apartado 1, letra b), segunda línea; en la página 43, en el artículo 19, letra c), segunda línea; en la página 44, en el artículo 25, quinta línea y en la página 45, en el artículo 33, apartado 1, letra a), tercera línea:

donde dice:

bienestar

,

debe decir:

buen estado

.

En la página 54, en el anexo III, sección A, punto 1.2, letra a):

donde dice:

a) Los establecimientos deben tener un programa de limpieza periódica y eficaz de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.

debe decir:

a) Los establecimientos deben tener un programa periódico y eficiente de limpieza de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.

En la página 76, en el anexo VIII, sección I (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 21):

donde dice:

Los procedimientos que se realizan enteramente bajo anestesia general tras la cual el animal no recuperará la conciencia deben clasificarse como “sin recuperación”.

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del bienestar o del estado general de los animales deben clasificarse como “leves”.

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o dolor, sufrimiento o angustia leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del bienestar o el estado general de los animales deben clasificarse como “moderados”.

Los procedimientos en animales a consecuencia de los...

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