Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 193/14/COL, de 8 de mayo de 2014, relativa a determinadas modificaciones a la Ley no 50/1988, relativa al impuesto sobre el valor añadido, aplicables a los clientes de centros de datos islandeses (Islandia) [2015/305]

SectionDecision

26.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/9

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo «el Órgano»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61, apartado 1, y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartado 2, de su parte I, el artículo 7, apartado 5, y los artículos 13 y 14 de su parte II,

Después de haber emplazado a los interesados para que remitieran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de septiembre de 2011 (ref. no 607650), las autoridades islandesas notificaron al Órgano, por motivos de seguridad jurídica, ciertas modificaciones a la Ley no 50/1988 relativa al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Ley del IVA»), que afectan al sector de los centros de datos en Islandia. Cuando fueron notificadas al Órgano, las modificaciones habían entrado ya en vigor.

(2) Mediante carta de 21 de diciembre de 2011 (ref. no 610293), el Órgano informó a Islandia de que estaba considerando la posibilidad de emitir un requerimiento de suspensión, de conformidad con el artículo 11 de la parte II del Protocolo 3, con respecto a las modificaciones de la Ley del IVA notificadas e invitó a las autoridades islandesas a que presentaran observaciones. Ulteriormente, las autoridades islandesas presentaron sus comentarios y observaciones (ref. no 622893, 632551 y 638241).

(3) Mediante carta de 16 de julio de 2012 (ref. no 640476), el Órgano solicitó información complementaria relativa a las modificaciones del IVA y su aplicación. Las autoridades islandesas respondieron a la solicitud del Órgano mediante carta de 11 de septiembre de 2012 (ref. no 646375). El 5 de diciembre de 2012, las autoridades islandesas remitieron una carta en la que se resumía su postura con respecto a las normas del IVA aplicables a los servicios prestados por centros de datos y a la importación de servidores (ref. no 655502) (2).

(4) Mediante Decisión no 3/13/COL, de 16 de enero de 2013, el Órgano decidió incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a determinadas modificaciones a la Ley no 50/1988, relativa al impuesto sobre el valor añadido aplicables a los clientes de centros de datos islandeses (en lo sucesivo, «la Decisión no 3/13/COL» o «la Decisión de incoación»).

(5) Mediante carta de 24 de enero de 2013 (ref. no 660815), las autoridades islandesas realizaron una notificación previa al Órgano de los cambios que se proponían introducir en la Ley del IVA islandesa. El objetivo de los mismos era derogar las disposiciones que en la decisión de incoación del procedimiento del Órgano se habían considerado, con carácter preliminar, una ayuda incompatible. Mediante carta de 7 de febrero de 2013 (ref. no 661383), el Órgano informó a las autoridades islandesas de su evaluación preliminar, según la cual, las medidas objeto de notificación previa no constituían ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

(6) La Decisión no 3/13/COL se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento del EEE el 18 de abril de 2013. Se ofreció a las partes interesadas un plazo de un mes para presentar sus observaciones sobre la decisión de incoación del Órgano. Este recibió observaciones de una de las partes interesadas, a saber, el sector noruego de las TIC (IKT Norge AS), por correo electrónico de 27 de mayo de 2013 (ref. no 678429) y por carta de 15 de agosto de 2013 (ref. no 680377).

(7) Por último, mediante carta de 15 de agosto de 2013 (ref. no 680433), las autoridades islandesas presentaron la información y las aclaraciones solicitadas en la Decisión no 3/13/COL e informaron oficialmente al Órgano de las medidas adoptadas para suprimir las disposiciones de la Ley del IVA que, con carácter preliminar, se habían considerado una ayuda estatal incompatible.

(8) En su Decisión no 3/13/COL, el Órgano de Vigilancia evaluó determinadas modificaciones de la Ley del IVA islandesa que afectan al sector de centros de datos en Islandia. El Parlamento islandés adoptó las modificaciones mediante la Ley no 163/2010, de 18 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «la Ley no 163/2010»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2011. Con la entrada en vigor de la Ley no 163/2010, se introdujeron las siguientes modificaciones en la Ley del IVA: i) no imposición del IVA sobre las prestaciones de servicios por vía electrónica,

ii) no imposición del IVA sobre la prestación de servicios mixtos a los clientes de centros de datos,

iii) exención del IVA en la importación de servidores.

(9) La decisión de incoar el procedimiento de investigación formal no abarcaba la primera medida, ni tampoco la segunda en tanto en cuanto esta última está relacionada con los servicios mixtos accesorios a los prestados por vía electrónica. En este contexto, el término «accesorios» se refiere a los servicios indisociables de los servicios prestados por vía electrónica e intrínsecamente vinculados a los mismos, es decir, aquellos que no pueden facturarse por separado y son necesarios para la prestación y la entrega de los servicios por vía electrónica. Por consiguiente, los servicios que se facturan por separado y que pueden prestarse de forma independiente, como por ejemplo, los de reparación almacenamiento, mantenimiento y consultoría, no pueden considerarse accesorios. En lo sucesivo, únicamente se hace referencia a las medidas no contempladas en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal con objeto de explicar el contexto general.

(10) De conformidad con el artículo 1 de la ley del IVA, «deberá abonarse a la Hacienda pública un impuesto sobre el valor añadido correspondiente a todas las operaciones interiores en todas sus fases, así como a las importaciones de bienes y servicios, tal como dispone la presente Ley». Además, el artículo 2 de Ley del IVA especifica lo siguiente: «La sujeción al impuesto afecta a todos los bienes […] y servicios». De conformidad con el artículo 3, por sujeto pasivo se entenderá «aquel que venda o entregue bienes o valores a título profesional o con carácter autónomo, o que ejerza actividades o preste servicios sujetos a gravamen.».

(11) El artículo 11 dispone lo siguiente: «El volumen de negocios imponible de una parte registrada incluirá todas las ventas o entregas de bienes y valores a título oneroso, así como las ventas de actividades y servicios.». De conformidad con el artículo 12 de la Ley del IVA, las operaciones relacionadas con determinados bienes y servicios no se incluyen en el volumen de negocios imponible.

(12) La base de cálculo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones de bienes es el precio en aduana del bien imponible, que se fija con arreglo a las disposiciones de la Ley de Aduanas no 88/2005, modificada. El artículo 36 de la Ley del IVA establece determinadas exenciones del impuesto en el momento de la importación, como, por ejemplo, las aplicadas a las mercancías libres de derechos de aduana, a los productos exentos en virtud de acuerdos internacionales, a determinados buques y aeronaves, a las obras de arte, al material impreso enviado gratuitamente y sin fines comerciales a organismos científicos, bibliotecas e instituciones públicas, y a la importación de bienes (distintos del alcohol y las labores del tabaco) cuyo valor no rebase un nivel determinado.

(13) En la actualidad, el tipo de IVA aplicable en Islandia es del 25,5 %, excepto en el caso de determinados bienes y servicios que figuran en el artículo 14, apartado 2, de la Ley del IVA, a los que se aplica un tipo reducido del 7 %.

(14) Por razones de seguridad jurídica, las autoridades islandesas procedieron a la notificación de modificaciones introducidas en la Ley sobre el IVA en forma de tres medidas distintas ya aplicadas mediante los artículos 4 y 12 de la Ley no 163/2010: 1) la no imposición del IVA sobre las operaciones consistentes en la prestación de servicios por vía electrónica a los no residentes; 2) la no imposición del IVA sobre las operaciones consistentes en la prestación de servicios mixtos a los no residentes por parte de centros de datos de Islandia, y 3) la exención del IVA en las importaciones de servidores y equipos similares por los no residentes para su utilización en centros de datos de Islandia (3).

(15) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Ley del IVA, «El volumen de negocios imponible no incluirá: 1) los bienes objeto de exportación ni el trabajo realizado o los servicios prestados en el extranjero. […]

10) Las ventas de servicios a partes que no tengan su domicilio ni un centro de actividad en el país, a condición de que los servicios se utilicen íntegramente en el extranjero. […] Del mismo modo, quedarán excluidas del volumen de negocios imponible las ventas de servicios a partes que no tengan su domicilio ni un centro de actividad en el país, incluso aunque el servicio no se utilice íntegramente en el extranjero, siempre que el comprador pueda, si sus operaciones se registraron en este país, contabilizar el impuesto sobre el valor añadido que grava la adquisición de los servicios como parte del impuesto soportado (véanse los artículos 15 y 16). […]»

(16) La lista inicial de servicios que se inscriben en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, punto 10, de la Ley del IVA se modificó para excluir de la base imponible del volumen de negocios (4): i) «[…] el tratamiento de datos y la transferencia de información» (5),

ii) «los servicios prestados por vía electrónica; la utilización de dichos...

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