Decisión (UE) 2015/320 de la Comisión, de 27 de enero de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.26547 (11/C) (ex NN 49/10 y CP 241/2008) — Bélgica — Fundación para el desarrollo sostenible de la pesca — Uso indebido del régimen de ayuda N 274/03 [notificada con el número C(2015) 321]

SectionDecision

28.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de junio de 2003, Bélgica notificó a la Comisión Europea un régimen de ayuda estatal destinado a la financiación y la creación de la Stichting Duurzame Visserij Ontwikkeling (en lo sucesivo, la «SDVO»), una fundación sin ánimo de lucro que tiene como objeto el desarrollo sostenible de la pesca en Bélgica. Las disposiciones notificadas se refieren a la financiación de la SDVO e incluyen sus estatutos sociales. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2003, la Comisión aprobó el régimen (2).

(2) El 9 de septiembre de 2008, la Comisión recibió una queja (registrada como CP 241/2008), en la que se denunciaba la incorrecta utilización por parte de la SDVO de la ayuda percibida a través del régimen.

(3) Mediante carta de 17 de noviembre de 2008, la Comisión pidió aclaraciones a las autoridades belgas. Por carta de 18 de diciembre de 2008, las autoridades belgas solicitaron una prórroga de un mes, que les fue concedida. Mediante carta de 16 de enero de 2009, las autoridades belgas remitieron información a la Comisión.

(4) Mediante carta de 10 de septiembre de 2009, las autoridades belgas enviaron a la Comisión el informe anual (2008) de la SDVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (3) («el Reglamento de procedimiento»).

(5) Mediante carta de 19 de enero de 2010, la Comisión pidió a las autoridades belgas aclaraciones complementarias. Por carta de 18 de febrero de 2010, las autoridades belgas solicitaron una prórroga del plazo, que se les concedió hasta el 9 de abril de 2010. Mediante carta de 12 de abril de 2010, las autoridades belgas remitieron información a la Comisión.

(6) Mediante carta de 19 de enero de 2010, la Comisión preguntó al denunciante si deseaba mantener su queja, dado que la empresa cvba Schelpdier en vis, filial creada por la SDVO, había cesado sus actividades.

(7) Mediante carta de 18 de febrero de 2010, el denunciante expuso las razones por las que deseaba mantener su queja.

(8) El 22 de octubre de 2010, el expediente se registró como expediente NN.

(9) Mediante carta de 23 de marzo de 2011, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el régimen de ayuda antes citado.

(10) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones a propósito de la ayuda.

(11) Mediante carta de 7 de junio de 2011, la Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal del beneficiario del régimen, transmitidas por las autoridades belgas. La Comisión no recibió más observaciones del denunciante ni de ninguna otra parte interesada.

(12) El régimen original fue notificado mediante carta de 26 de junio de 2003. Se registró con el número N 274/03.

(13) El régimen prevé el pago anual a la SDVO de una suma de alrededor de 2 millones EUR procedente de los recursos del Estado, a fin de que pueda trabajar en pro del desarrollo sostenible de la pesca por medio de diferentes acciones o proyectos, conforme a sus estatutos.

(14) El régimen se financia con cargo a recursos nacionales consistentes en una parte del pago anticipado de impuestos (impuesto sobre la nómina) por parte de los empleadores en el sector de la pesca.

(15) La Comisión Europea consideró, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que el régimen era compatible con el mercado interior, sobre todo porque la información facilitada en la notificación y en los estatutos de la SDVO ponían de manifiesto que esta empresa tenía intención de emprender proyectos de interés colectivo de duración limitada correspondientes a las medidas contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo (5).

(16) Según el denunciante, la SDVO y cvba Schelpdier en vis han utilizado una ayuda estatal, destinada inicialmente a ayudar al sector de la pesca en su conjunto, para poner en marcha un proyecto de acuicultura comercial de mejillones, falseando así la competencia en el mercado.

(17) El denunciante añadió que, al ejercer una actividad comercial en el mercado y, posteriormente, al crear una filial comercial, la SDVO había actuado contraviniendo sus estatutos y en contradicción con su estatuto jurídico de asociación sin ánimo de lucro.

(18) En apoyo de su queja, el denunciante señaló que la SDVO había desarrollado una marca comercial, había puesto en marcha una campaña publicitaria de amplio alcance y había participado en la venta de mejillones. Todas estas actividades y medidas son típicas de una actividad comercial.

(19) En cuanto al falseamiento de la competencia, el denunciante indicó que su empresa experimentaba con el cultivo en mar abierto de mejillones a lo largo de la costa belga desde 1994. Había desarrollado su propia marca (Belgica mussels). La cosecha se vendió por primera vez en 2008.

(20) El denunciante concluyó que, habida cuenta de que la SDVO falsea la competencia en el mercado, no puede considerarse que actúe en el interés colectivo del sector de la pesca y de la acuicultura.

(21) En lo que respecta a la liquidación de cvba Schelpdier en vis, el denunciante indicó que, en su opinión, el falseamiento de la competencia no había cesado con la liquidación de la filial de la SDVO, dado que esta última había proseguido sus actividades de comercialización de mejillones tras la liquidación de cvba Schelpdier en vis.

(22) En su Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión expresa dudas acerca de la conformidad con los estatutos notificados y aprobados por la Comisión de algunos de los proyectos emprendidos por la SDVO. La Comisión sospecha, pues, que la SDVO ha utilizado indebidamente ayuda recibida a través del régimen.

(23) Los proyectos en cuestión son los siguientes: — El proyecto mejillón: la SDVO ha puesto en marcha una campaña publicitaria de gran alcance para promocionar sus mejillones. En lugar de organizar la promoción del mejillón en general, el material publicitario se basa en una marca comercial concreta (Flanders Queen Mussel), se centra en una empresa concreta (la SDVO) y contiene varias referencias al origen geográfico de los productos (Flandes). Además, ha ampliado el proyecto mejillón mediante la adquisición y explotación de ochenta y siete nuevas bateas, lo que constituye una inversión a largo plazo.

— Localización de nuevas poblaciones de moluscos: la SDVO parece haber actuado como promotor de una campaña experimental de pesca destinada a la localización de poblaciones de moluscos comercialmente...

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