Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas ( DO L 366 de 20.12.2014 )

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/18

En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-) para granadero de roca (3) (RHG/5B67-) para granadero berglax», en la nota a pie de cuadro (1):

donde dice:

(1) Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).

debe decir:

(1) Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14- para granadero de roca; RHG/*8X14- para granadero berglax).

En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/8X14-)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT