Dictamen de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, sobre el proyecto de Reglamento modificado del Banco Central Europeo relativo a las estadísticas sobre carteras de valores

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

28.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/3

El 15 de enero de 2015, la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) la solicitud de un dictamen sobre un proyecto de Reglamento modificado relativo a las estadísticas sobre carteras de valores.

La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al presentarla, el BCE cumple con su obligación de consultar a la Comisión sobre los proyectos de Reglamento del BCE cuando presenten puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, tal como establece el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), a fin de garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas que satisfagan las exigencias de información respectivas del BCE y de la Comisión. Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite elaborar las estadísticas europeas de forma más eficiente.

La Comisión reconoce que es importante disponer de estadísticas y datos adecuados para llevar a cabo una supervisión prudencial de las entidades financieras a fin de controlar el tamaño de las carteras de valores y sus movimientos, tanto a escala nacional como transfronteriza, así como el tipo de instrumentos. La Comisión está de acuerdo con el considerando 3 del proyecto de Reglamento en el sentido de que la dinámica de propagación del riesgo no podía evaluarse correctamente durante la crisis financiera, entre otras cosas por falta de datos detallados sobre las exposiciones al riesgo bilaterales y los canales de contagio.

Por tanto, la Comisión apoya plenamente la idea de elaborar una base de datos valor por valor, que incluya información de quién a quién, para respaldar la supervisión de las entidades y los mercados financieros. Además, estos datos, que ofrecen un grado muy elevado de exactitud, pueden tener muchos usos estadísticos adicionales e integrarse y vincularse con otras series de datos estadísticos y sus definiciones comunes. En este contexto, la Comisión se congratula de que el proyecto de Reglamento modificado del BCE relativo a las estadísticas sobre carteras de valores tenga debidamente en cuenta el nuevo Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo...

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