Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionProcedimientos administrativos
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

4.3.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/9

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Sobre la base de los controles efectuados desde el reconocimiento de esta denominación, se ha completado el descriptivo organoléptico con descriptores que mejoran la identificación del producto.

El contenido máximo de acidez libre se ha reducido a 0,8 g/100 g, lo que representa bien las prácticas de transformación de la región de Nyons: las aceitunas son trituradas rápidamente tras la recolección.

El índice de peróxido está limitado a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva, en la fase de la primera comercialización, en aras de preservar la calidad para el consumidor.

El gusto amargo o picante es muy leve o ausente. Se expresan con acuerdo a las escalas de valor previstas por la valoración del Consejo Oleícola Internacional (0 a 10) y se sitúan entre 0 y 2. Los niveles propuestos corresponden pues a las características del «Huile d'olive de Nyons» que es dulce gracias a la recolección de aceitunas maduras.

El color del aceite inicialmente descrito en el pliego de condiciones era «amarillo dorado». Dado que el color del aceite evoluciona durante la vida del producto (al inicio de la campaña presenta reflejos verdes), la descripción del color del aceite de oliva se ha completado como sigue: «Su color va del amarillo con reflejos verdes al amarillo dorado».

Teniendo en cuenta la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» y reúne, entre otras cosas, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativos a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Se ha previsto, en particular, la habilitación de los operadores, por el organismo de control, con el fin de certificar su idoneidad para cumplir las condiciones del pliego de condiciones de la denominación a la que se proponen acoger.

Por otro lado, este apartado se ha completado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a los documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con las condiciones del pliego de condiciones.

Se ha introducido una disposición relativa a la edad de entrada en producción de los árboles de la denominación de origen, que se fija en cinco años, a fin de facilitar los controles de la producción: a partir de los cinco años de edad, los árboles entran producción, se controlan los olivares y se computa su producción con fines del rendimiento máximo autorizado.

En cuanto al porcentaje máximo del 5 % de variedades polinizadoras autorizado en los olivares, con objeto de tener en cuenta los olivares muy pequeños (menos de 20 árboles), en los que este porcentaje es difícilmente aplicable, se autoriza la presencia de un árbol de variedad polinizadora. Se precisa que la utilización de estas variedades solo se admite para la producción del aceite si su proporción no supera el 5 % de la cantidad total de aceitunas empleadas.

Se han introducido disposiciones relativas al tamaño y al mantenimiento del olivar con objeto de perpetuar el buen mantenimiento de los olivos de la región de Nyons: estas disposiciones permiten evitar que existan olivares sin mantenimiento (obligación de mantenimiento anual, contención de la cubierta vegetal y poda obligatoria cada dos años y limitar los riesgos sanitarios (eliminación de los restos de poda).

Sobre la base de las disposiciones del decreto inicial de reconocimiento de la DOC de 10 de enero de 1994, se introducen disposiciones relativas a la densidad de plantación (24 m2 para cada árbol, distancia mínima de 4 metros entre los árboles) y a la prohibición de cultivos intermedios perennes, con un objetivo cualitativo y de respeto de los métodos tradicionales de cultivo.

El riego de los olivos permite regularizar las cosechas y no provoca una degradación de la calidad del aceite de oliva. Deben evitarse los riegos tardíos con el fin de permitir la maduración de los frutos en condiciones óptimas. Está previsto permitir el riego de los olivos, con una fecha límite diferente en función de las técnicas de riego utilizadas (hasta el 31 de agosto para el riego por...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT