Anuncio de información — Indicaciones geográficas de la República de Corea

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.4.2009

OTROS ACTOS

COMISIÓN

Anuncio de información - Indicaciones geográficas de la República de Corea

(2009/C 84/11)

En el marco de las negociaciones en curso con vistas a la celebración de un acuerdo de libre comercio con la República de Corea, se está estudiando la protección en la Comunidad Europea de las indicaciones geográficas de las denominaciones que figuran a continuación y que están registradas en la República de Corea en virtud de la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas («Agricultural Products Quality Control Act» en inglés). Las denominaciones de esta lista complementan las denominaciones ya publicadas para la posible presentación de objeciones el 7 de junio de 2008 en el DO C 141/15, las cuales siguen en estudio para su protección en la CE.

En lo que respecta a los productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 1 ), se está estudiando su protección mediante su inclusión en el registro establecido en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión Europea en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

Únicamente se admitirán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

  1. entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor por lo que se refiere al verdadero origen del producto [artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006];

  2. es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 510/2006 y da lugar a las situaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento;

  3. habida cuenta de la reputación de una marca, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto [artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006];

  4. pone en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT