Reglamento de Ejecución (UE) 2015/480 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015, que modifica por 227a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda (1), y, en particular, su artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El 13 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir tres personas físicas y una entidad a la lista, referente a Al-Qaeda, de personas, grupos y entidades de dicho Comité a quienes debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. El 16 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió suprimir a cuatro personas de la lista. Además, el 19 de febrero de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió modificar una entrada de la lista.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas: a)

«Angga Dimas Pershada [alias: a) Angga Dimas Persada; b) Angga Dimas Persadha; c) Angga Dimas Prasondha]. Título: secretario general (mediados de 2014) Fecha de nacimiento: 4.3.1985. Lugar de nacimiento: Yakarta, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. No de pasaporte: Número de pasaporte indonesio W344982 (expedido a nombre de Angga Dimas Peshada). Información adicional: a) miembro de Jemaah Islamiyah; b) líder de Hilal Ahmar Society Indonesia (HASI, según sus...

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