Anuncio a la atención de Angga Dimas Pershada, Bambang Sukirno, Wiji Joko Santoso y de Hilal Ahmar Society Indonesia (HASI), que se han añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda, en virtud del Reglamento (UE) 2015/480 de la Comisión

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/33

1. La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaeda y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — Al Qaeda,

— personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al Qaeda, y

— personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaeda son:

a) la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaeda, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b) el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c) el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d) cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 13 de marzo de 2015 añadir a la lista mencionada a Angga Dimas Pershada, Bambang Sukirno, Wiji Joko Santoso y Hilal Ahmar Society Indonesia (HASI). Podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman Room TB-08041D New York, NY 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel. +1 2129632671 Fax +1 2129631300/3778 Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3. Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/480 (2), por el que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no...

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