Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán

SectionReglamento de ejecución

25.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de junio de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China («RPC») y de Taiwán («los países afectados»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. Publicó el correspondiente anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de la denuncia presentada el 13 de mayo de 2014 por Eurofer («el denunciante») en nombre de los productores de la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío («AILF») demandantes. El denunciante representa alrededor del 50 % de la producción total de AILF de la Unión. La denuncia contenía indicios de dumping y de un perjuicio importante derivado que se consideraron suficientes para justificar la apertura de la investigación.

(3) El 14 de agosto de 2014, la Comisión abrió una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de AILF originarios de la RPC e inició una investigación aparte. Publicó el correspondiente anuncio de inicio del procedimiento antisubvenciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(4) A raíz de una solicitud del denunciante respaldada por las pruebas necesarias, la Comisión adoptó, el 15 de diciembre de 2014, el Reglamento (UE) no 1331/2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (4), con efectos a partir del 17 de diciembre de 2014.

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas y taiwanesas, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas. La Comisión informó igualmente del inicio a productores de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») y de Sudáfrica y los invitó a participar. En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó a las partes interesadas que tenía la intención de utilizar a los Estados Unidos como tercer país de economía de mercado («el país análogo») a tenor del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base.

(6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(7) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(8) En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el volumen de producción. Dicha muestra estaba formada por cuatro productores de la Unión. Los productores incluidos en la muestra suponían el 50 % del volumen de producción. La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de los importadores

(9) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(10) Treinta y un importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro basándose en el mayor volumen de importaciones en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los importadores conocidos afectados.

(11) Se recibieron observaciones relativas a la estructura de propiedad de uno de los importadores seleccionados. Las partes interesadas argumentaron que un importador no debía ser incluido en la muestra por estar vinculado a un productor de la Unión. Sin embargo, este importador no estuvo vinculado a ningún productor de la Unión durante el período de investigación, sino con posterioridad. Además, por «importador no vinculado» se entiende «no vinculado con productores exportadores». Por lo tanto, un importador no vinculado puede estar de hecho vinculado con un productor de la Unión.

Muestreo de productores exportadores de Taiwán

(12) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Taiwán que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a los representantes de Taiwán ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificaran o se pusieran en contacto con ellos.

(13) Un total de nueve supuestos productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro (tres de ellos vinculados) basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones.

(14) La investigación puso de manifiesto que dos de las empresas incluidas en la muestra y dos empresas cooperantes no incluidas en la muestra no se ajustan a la definición de productor exportador, pues solo funcionan como centros de servicio y utilizan el producto afectado como insumo. Se constató que estas empresas no disponen de instalaciones de laminado en caliente o en frío y que su valor añadido es de escasa importancia en relación con el coste de sus insumos. De hecho, compran y venden diferentes tipos del producto afectado (véanse los considerandos 26 a 28).

(15) Sin embargo, una de estas empresas está vinculada con un productor exportador incluido en la muestra. Por lo tanto, en la investigación se consideró perteneciente a ese grupo de empresas. Tras excluir de la muestra a la empresa que no se ajustaba a la definición de productor exportador, la muestra restante representaba, como mínimo, en torno al 48 % del volumen total de exportaciones con destino a la Unión procedentes de Taiwán y en torno al 80 % de las ventas interiores de este país. Por consiguiente, la muestra seguía siendo representativa.

(16) La Comisión excluyó a las otras tres empresas de todo cálculo del margen de dumping individual y del nivel de eliminación del perjuicio. En consecuencia, no se estableció para estas tres empresas ningún tipo del derecho.

Examen individual

(17) Un productor exportador de Taiwán presentó una solicitud de examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que le fue concedido.

Muestreo de los productores exportadores de la RPC

(18) Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a las autoridades de la RPC que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificaran o se pusieran en contacto con ellos.

(19) Ocho productores exportadores de la RPC facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro empresas pertenecientes a dos grupos basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones.

(20) A los efectos del artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, la Comisión envió formularios de solicitud del TEM a todos los productores exportadores cooperantes de la RPC seleccionados para la muestra y a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que deseaban solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, así como a la asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de la RPC. Ninguno de los productores exportadores solicitó el TEM.

(21) La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores chinos y taiwaneses incluidos en la muestra, a los productores exportadores que deseaban solicitar un examen individual y a los productores de dos...

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