Ayuda estatal — Finlandia — Ayuda estatal SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) Helsingin Bussiliikenne Oy — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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10.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 116/22

Por carta de 16 de enero de 2015, reproducida en las versiones lingüísticas auténticas en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Finlandia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruselas Bélgica Fax: + 32 22961242 Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Finlandia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 31 de octubre de 2011 y el 15 de noviembre de 2011, la Comisión recibió una denuncia presentada por Nobina Sverige AB, Nobina Finland Oy y Nobina AB (en lo sucesivo, «los denunciantes») en relación con la posible ayuda estatal a la empresa de autobuses Helsingin Bussiliikenne Oy («HelB»).

Hubo varios intercambios de información con las autoridades finlandesas y los denunciantes en febrero, mayo, julio, septiembre y octubre de 2012; enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2013; y enero, marzo, abril, octubre y noviembre de 2014.

HelB es propiedad al 100 % del Ayuntamiento de Helsinki (en lo sucesivo, «el Ayuntamiento»). Fue creada el 1 de enero de 2005 mediante la compra de activos y pasivos de HKL Bussiliikenne —una unidad económica separada del Ayuntamiento— por la empresa de transporte Suomen turistiauto Oy («STA»), propiedad del Ayuntamiento. Según los denunciantes, HelB y/o sus predecesores HKL bussiliikenne y STA habrían recibido una serie de medidas de ayuda estatal durante el período 1994-2012.

i) Los denunciantes alegan, en primer lugar, que el Ayuntamiento no pidió a HelB y sus predecesores la tasa de rentabilidad que pediría normalmente un inversor privado por su inversión.

ii) Los denunciantes estiman asimismo que existía ayuda estatal en varios préstamos concedidos por el Ayuntamiento a HelB o sus predecesores con un tipo de interés presuntamente inferior al de mercado: — En mayo de 2002, el Ayuntamiento otorgó a HKL bussiliikenne un préstamo de 14,5 millones EUR para financiar la adquisición de equipos de transporte en autobús. El interés de este préstamo se fijó en el EURIBOR a 12 meses más un margen del 0,05 %.

— El 1 de enero de 2005, cuando se creó HelB, el Ayuntamiento le concedió un préstamo de capital de 15,9 millones EUR, a un tipo de interés del 6 %. Por otra parte, el 31 de enero de 2011 y el 23 de mayo de 2012, el Ayuntamiento otorgó a HelB dos préstamos de capital por un importe de 5,8 millones EUR y 8 millones EUR, respectivamente, a un tipo de interés del 6 %.

iii) Por último, los denunciantes consideran que también había ayuda estatal en los precios demasiado bajos por lo que se refiere a dos medidas vinculadas a las cocheras de autobuses Ruskeasuo («las cocheras»), propiedad de una sociedad mutua inmobiliaria propiedad del Ayuntamiento en un 67 % y de HelB en un 33 %. — El Ayuntamiento subarrendó a HelB parte de las instalaciones de las cocheras por un alquiler de 3 a 3,50 EUR/m2 al mes entre 2000 y 2006, y de 7,80 EUR/m2 al mes a partir de entonces.

— La empresa de cocheras arrienda al Ayuntamiento los terrenos en los que están situadas las cocheras. El alquiler inicial de 1996 a 2008 era de 4,33 EUR/m2. Tras renegociar el contrato, el precio aumentó a 4,70 EUR/m2 de 2009 a 2015 y a 6 EUR/m2 de 2016 a 2038. Según parece, en 2006, 2007 y 2008 la empresa de cocheras no pagó alquiler por el arrendamiento de los terrenos.

En lo que respecta a la presuntamente insuficiente remuneración del capital, la Comisión observa que la fijación de una tasa de rentabilidad de la inversión que podría parecer baja a primera vista no constituye en sí misma una ayuda estatal y que la rentabilidad de la inversión debe evaluarse caso por caso. Aunque la Comisión considera que no es necesario analizar por separado esta medida, reconoce, no obstante, que la tasa de rentabilidad constituye un indicador significativo de la conformidad con el mercado de la conducta de un inversor.

Por lo que se refiere al préstamo para equipamiento de 2002 concedido a HKL bussiliikenne, la Comisión tiene dudas de que el tipo de interés aplicado fuera conforme al mercado, puesto que reflejaba el tipo de interés que el Ayuntamiento había obtenido para el préstamo subyacente de los mercados financieros sin tener en cuenta la situación real del beneficiario. Por otra parte, parece que la falta de garantía no se refleja adecuadamente en los intereses.

En cuanto a los préstamos de capital, parece que son muy similares a los préstamos de los accionistas y que no son comparables a los préstamos bancarios «puros». En relación con el préstamo de capital de 2005, la Comisión señala que, antes de la creación de una nueva empresa sucesora, (es decir, HelB) y de la concesión de un préstamo de capital de 15,9 millones EUR, un inversor en una economía de mercado que buscara beneficios habría considerado si la liquidación de HKL bussiliikenne y STA era preferible en términos económicos. Además, la Comisión tiene dudas sobre si un inversor privado racional habría concedido a HelB un préstamo de capital en 2005 a un tipo de interés del 6 %, habida cuenta de las características específicas de los préstamos de capital como un tipo de deuda subordinada sin garantía.

En relación con el préstamo de capital de 2011, la Comisión también tiene dudas sobre si puede considerarse conforme al mercado, teniendo en cuenta las importantes pérdidas de HelB en aquel momento y la presencia de un patrimonio neto negativo. En cuanto al préstamo de capital de 2012, plantea las mismas dudas, teniendo en cuenta, además, que no se había devuelto ninguno de los préstamos anteriores.

Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con las cocheras, la Comisión no puede descartar automáticamente la existencia de una ventaja indebida en el alquiler del subarriendo de las instalaciones, dado que este se fijó sin un procedimiento de licitación ni una tasación por un perito independiente. Por otra parte, parece que el alquiler mensual es bajo, habida cuenta de la céntrica ubicación de las cocheras y del hecho de que estas se reconstruyeron por completo, al menos a partir de 2008. El alquiler por el arrendamiento de los terrenos no se determinó sobre la base de un procedimiento de licitación. Además, el método utilizado por el Ayuntamiento para fijar el precio del alquiler no resulta claro para la Comisión y no parece que pueda asimilarse a una tasación independiente. Las autoridades finlandesas no han aducido argumentos convincentes que permitan a la Comisión concluir que estuviera justificado eximir a la empresa de cocheras (y, por tanto, a HelB) de la obligación de pagar el alquiler de 2006, 2007 y 2008.

Por lo tanto, la Comisión considera en esta fase que el préstamo para equipamiento y los préstamos de capital, así como las medidas relativas a las cocheras de Ruskeasuo, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La Comisión también alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de estas medidas con el mercado interior.

Sobre esta base, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda de reestructuración notificada.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

”Komissio ilmoittaa Suomelle, että tutkittuaan Suomen viranomaisten toimittamat edellä mainittuja toimenpiteitä koskevat tiedot komissio on päättänyt aloittaa Euroopan unionin toiminnasta tehdyn sopimuksen, jäljempänä ’SEUT-sopimus’, 108 artiklan 2 kohdassa tarkoitetun menettelyn.

(1) Komissio vastaanotti 31. lokakuuta 2011 Nobina Sverige AB:n ja Nobina Finland Oy:n tekemän kantelun, joka kirjattiin saapuneeksi komissioon samana päivänä ja joka koski mahdollista valtiontukea bussiliikenteen harjoittajalle Helsingin Bussiliikenne Oy:lle, jäljempänä ’HelB’. Marraskuun 3 päivänä 2011 komissiolle toimitettiin vielä lisätietoja ja useita liitteitä kanteluun. Kanteluun yhtyi 15. marraskuuta 2011 Nobina AB, joka on Nobina Sverige AB:n ja Nobina Finland Oy:n emoyhtiö (kaikki yhdessä jäljempänä ’kantelijat’). Kantelijat toimittivat lisätietoja 12. joulukuuta 2011, 27. helmikuuta 2012, 4. huhtikuuta 2012, 21. kesäkuuta 2012 ja 4. syyskuuta 2012.

(2) Kantelu toimitettiin Suomen viranomaisille huomautusten esittämistä varten 1. helmikuuta 2012. Ne esittivät huomautuksensa ja lisätietoja 28. helmikuuta 2012 päivätyllä kirjeellä.

(3) Suomen viranomaisten huomautukset kantelusta toimitettiin kantelijoille 31. toukokuuta 2012 päivätyllä kirjeellä. Kantelijat esittivät niitä koskevat huomionsa 27. heinäkuuta 2012. Suomen viranomaiset antoivat lisätietoja 28. syyskuuta 2012.

(4) Komissio toimitti kantelijoiden esittämät, 27. heinäkuuta 2012 saapuneet huomiot Suomen viranomaisille 31. lokakuuta 2012 päivätyllä kirjeellä ja pyysi lisätietoja. Suomen viranomaiset antoivat pyydetyt tiedot 3. tammikuuta 2013 sekä 7. ja 12. helmikuuta 2013. Suomen viranomaiset antoivat lisätietoja myös 16. toukokuuta 2013 lähetetyllä sähköpostiviestillä.

(5) Suomen viranomaisten ja niiden laillisen edustajan kanssa pidettiin kokous 17. toukokuuta 2013, minkä jälkeen komissio pyysi lisätietoja 24. toukokuuta 2013 lähetetyllä sähköpostiviestillä. Suomen viranomaiset antoivat pyydetyt tiedot 31. toukokuuta 2013 sekä 3., 7. ja 10. kesäkuuta 2013.

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