Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Un marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

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28.4.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 140/16

Ponente : Mauro D'ATTIS (IT/PPE), concejal del municipio de Brindisi Documento de referencia : Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 COM(2014) 332 final

EL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

1. acoge favorablemente la intención de la Comunicación de la Comisión Europea sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 de ajustarse a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 vinculados al empleo, a través de la promoción de normas elevadas para las condiciones laborales tanto en la UE como a nivel internacional, pero se pregunta por qué la Comisión no prevé una acción legislativa específica en este marco estratégico, especialmente en el ámbito de la enfermedad musculoesquelética y de las sustancias carcinógenas;

2. apoya, en este contexto, el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión Europea, para que: — desarrolle, aplique y apoye un modelo de detección y registro del amianto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2009/148/CE;

— lleve a cabo una evaluación de impacto y analice costes y beneficios de la posible creación de planes de acción para la eliminación segura del amianto de edificios públicos, y

— proporcione información y orientaciones para animar a los propietarios de viviendas a que realicen auditorías eficaces y evalúen el riesgo de las mismas en busca de materiales que contienen amianto;

3. señala la contradicción en que cae la Comisión Europea al establecer un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 al mismo tiempo que anuncia en su programa de trabajo para 2015 la posible retirada de la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;

4. reconoce la importancia de la coordinación a nivel de la UE de las medidas para afrontar los riesgos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo y lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones laborales;

5. toma nota de que ya se ha llevado a buen término la mayor parte de las iniciativas en la materia previstas en la Estrategia de la UE para el período 2007-2012, sabiendo que no se habían fijado objetivos vinculantes y mensurables ni un calendario para conseguirlos;

6. hace hincapié en el papel esencial que los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen que desempeñar en el desarrollo de las políticas en materia de salud y seguridad a nivel europeo, nacional, regional y local, y pide a la Comisión que refuerce el diálogo social en sus procesos decisorios;

7. está de acuerdo con la decisión de la CE de establecer tres retos principales en el nuevo marco estratégico, como son: i) el respeto de la legislación vigente; ii) la mejora de la prevención de las enfermedades profesionales, incluida la prevención de los riegos nuevos y emergentes; iii) la respuesta a la evolución demográfica;

8. está de acuerdo con el PE en que la crisis económica no puede ser un pretexto para minar las políticas de prevención y subraya la importancia de la salud y seguridad en el trabajo como derecho fundamental de los trabajadores (1);

9. lamenta la escasa participación de los entes regionales y locales en la estrategia de la CE e insta a la Comisión a que garantice su participación oficial a la hora de contraer compromisos en la materia, reconociéndolos como sujetos institucionales fundamentales, en particular en su calidad de importantes empleadores;

10. subraya que, debido a su asociación y contactos con las empresas locales, los entes regionales y locales pueden desempeñar una importante función en la integración de las normativas, en el fomento de la «cultura de la prevención» y de la correcta aplicación de las normas de prevención, y en el apoyo a la actividad de representación y de protección colectiva de la seguridad.

11. propone establecer un comité director central europeo con el cometido de definir, coordinar y desarrollar las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo (coordinado, a ser posible, por UE-OSHA), a fin de desempeñar más eficazmente un papel proactivo de referencia, orientación y control en la aplicación por los Estados miembros de la legislación de la UE. Tal comité director debería: — tener un modelo organizativo en red, coordinando sinérgicamente diversas competencias actualmente repartidas entre muchos organismos europeos (en particular UE-OSHA y Eurofound), nacionales, regionales y locales, cuyas misiones y funciones operativas se considera conveniente redefinir, dadas las profundas transformaciones que se han producido en los últimos quince años;

— asumir, en cooperación y...

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