Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2595]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

29.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 391/2009, la Comisión debe comprobar que el titular del reconocimiento obtenido de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 2, letra c), de dicho Reglamento es la entidad jurídica competente dentro de la organización a la que se aplican las disposiciones de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión que modifique dicho reconocimiento.

(2) La Decisión 2007/421/CE de la Comisión (2), referida a las organizaciones reconocidas por los Estados miembros de acuerdo con la Directiva 94/57/CE del Consejo (3), establece que, para el 1 de julio de cada año, el Director General de Energía y Transportes debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas de conformidad con dicha Directiva.

(3) La última lista de organizaciones reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) en 2007.

(4) El reconocimiento de Lloyd's Register of Shipping (LR), Korean Register of Shipping (KR), Nippon Kaiji Kyokai (NK) y Registro Italiano Navale (RINA) se llevó a cabo de conformidad con la Directiva 94/57/CE.

(5) De acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, las organizaciones que a 17 de junio de 2009 hubieran sido reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE mantendrían este reconocimiento.

(6) En el caso de Korean Register of Shipping (KR), la entidad matriz pertinente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida cambió su denominación a «KR (Korean Register)».

(7) En el caso de Nippon Kaiji Kyokai (NK), la entidad matriz pertinente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida cambió su personalidad jurídica con arreglo al Derecho japonés, pasando de ser una «Foundation» a una «General Incorporated Foundation». Por ello, la denominación completa de la entidad a la que debe concederse el reconocimiento es «Nippon Kaiji Kyokai...

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