Decisión (UE) 2015/727 del Banco Central Europeo, de 10 de abril de 2015, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 (BCE/2015/17)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

6.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/36

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) no 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) decidirá el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse emitiendo avisos de tasa para cada categoría de entidades y grupos supervisados y publicará esta información en su dirección en internet a más tardar el 30 de abril del período de la tasa correspondiente.

(2) El aviso de tasa del primer período de la tasa, es decir, de noviembre a diciembre de 2014, se expedirá conjuntamente con el aviso de tasa correspondiente al período de la tasa de 2015. El importe total de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse en 2015 deberá, por tanto, reflejar los gastos que efectúe el BCE en relación con sus funciones de supervisión desde noviembre de 2014.

(3) Este gasto consiste fundamentalmente en gastos directamente relacionados con las funciones de supervisión del BCE, por ejemplo, la supervisión de entidades significativas, la vigilancia de la supervisión de entidades menos significativas y la gestión de tareas horizontales y de servicios especializados. También incluye gastos indirectamente relacionados con las funciones de supervisión del BCE, por ejemplo, los servicios prestados por las áreas de apoyo del BCE, incluido la gestión de recursos humanos y los servicios de tecnologías de la información.

(4) Para calcular la tasa de supervisión pendiente de pago con respecto a cada entidad o grupo supervisado, los gastos totales se dividen en dos partes: entidades y grupos significativos y entidades y grupos menos significativos. Los gastos anuales se distribuirán sobre la base del gasto asignado a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas.

(5) El gasto relacionado con las funciones de supervisión bancaria que efectuó el BCE durante el primer período y que fue recuperable a través de las tasas de supervisión se incluyó en las cuentas anuales del BCE de 2014 (2).

(6) El gasto anual estimado para el período de la tasa de 2015 se obtiene del presupuesto del BCE aprobado, teniendo en cuenta cualquier...

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