Decisión (UE) 2015/771 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/7

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46, 53 y 62, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Con arreglo al artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse por decisión del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»).

(3) A fin de mantener una aplicación coherente y correcta de los actos jurídicos de la Unión y evitar posibles dificultades administrativas y escollos jurídicos, conviene modificar el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.

(4) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto en lo relativo a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»), en lo que se refiere a la modificación de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia en el proyecto de decisión, sin necesidad de que el Consejo adopte otra decisión.

Una vez adoptada, la decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo...

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