Decisión (UE) 2015/773 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se crea el Comité de Protección Social y se deroga la Decisión 2004/689/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/16

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 160,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación «Una estrategia concertada para modernizar la protección social», de 14 de julio de 1999, la Comisión hacía una serie de propuestas para mejorar la cooperación en el campo de la protección social, entre otras cosas, mediante la creación de un grupo de funcionarios de alto nivel.

(2) El Parlamento Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión y la creación de ese grupo en su Resolución de 16 de febrero de 2000.

(3) En sus conclusiones de 17 de diciembre de 1999 sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social (1), el Consejo secundaba la propuesta de la Comisión de que se establezca un mecanismo para una cooperación reforzada que tenga su origen en los trabajos de un grupo de funcionarios de alto nivel para la puesta en marcha de esta acción. El Consejo subrayaba que este tipo de cooperación debe cubrir todas las formas de protección social y, en caso necesario, ayudar a los Estados miembros a mejorar y consolidar sus sistemas de protección social de acuerdo con sus prioridades nacionales. Asimismo, recordaba que la organización y la financiación de la protección social competen a los Estados miembros y secundaba los cuatro objetivos generales establecidos por la Comisión para responder al desafío global de la modernización de la protección social, a saber: hacer que trabajar sea rentable y garantice unos ingresos seguros, conseguir unas pensiones seguras y unos regímenes de pensión sostenibles, promover la inserción social y garantizar una asistencia sanitaria de elevada calidad y sostenible. También destacaba que la igualdad entre mujeres y hombres debía incorporarse en todas las actividades encaminadas a la consecución de dichos cuatro objetivos. Finalmente, el Consejo reconocía que los aspectos relacionados con la financiación son comunes a todos los objetivos.

(4) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, se reconocía la importancia de la protección social para intensificar el desarrollo y la modernización de un Estado de bienestar activo y dinámico en Europa, y se instaba al Consejo a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, intercambiando experiencias y mejores prácticas a partir de la mejora de las redes de información.

(5) En Niza y en sus reuniones posteriores, el Consejo Europeo ha refrendado con frecuencia la labor realizada por el Comité de Protección Social en la promoción y la mejora del intercambio y la coordinación de políticas de protección social a escala de la Unión.

(6) El Comité de Protección Social creado en virtud de la Decisión 2000/436/CE del Consejo (2), derogada y sustituida por la Decisión 2004/689/CE del Consejo (3), ha demostrado claramente su utilidad como organismo consultivo, tanto para el Consejo como para la Comisión, y ha contribuido activamente en el desarrollo del método abierto de coordinación (MAC) establecido en el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000. El dictamen del Comité de Protección Social sobre un nuevo impulso al MAC en el...

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