Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

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Issuing OrganizationComisión Europea

14.5.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 161/8

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se expone a continuación, las medidas antidumping mencionadas expirarán en la fecha que se indica en el cuadro que figura más abajo.

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, exportadores, representantes del país exportador y productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

Los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración, con arreglo a lo anteriormente expuesto, a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1000 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

4.   El presente anuncio se publica de...

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