Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país

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Issuing OrganizationComisión Europea

19.5.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 162/13

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

La solicitud de reconsideración fue presentada por DSM Nutritional Products («el solicitante»), un productor exportador de Canadá («el país afectado»).

El alcance de la reconsideración se limita al examen de la posibilidad de conceder, en lo que respecta al solicitante, una exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país.

El producto objeto de la presente reconsideración son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominado «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originario de los Estados Unidos de América o expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de este país («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 92, ex 3824 90 93, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo (2) y ampliado a las importaciones expedidas desde Canadá, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo (3) («las medidas vigentes»).

La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que es un verdadero productor del producto sujeto a reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión desde el inicio del período de investigación de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes.

Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con ninguno de los productores exportadores sujetos a las medidas vigentes ni elude las medidas vigentes.

Habiendo determinado, previa información de los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una...

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