Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 127/20

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros [«el Convenio» de la Organización Marítima Internacional («la OMI»)] se aprobó el 7 de julio de 1995 en la Conferencia internacional convocada en Londres por la OMI.

(2) El Convenio entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

(3) El Convenio supone una importante aportación al sector pesquero a escala internacional al fomentar la seguridad de la vida y los bienes en el mar, contribuyendo también así a la protección del medio marino. Por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

(4) Faenar en el mar es una de las profesiones más peligrosas y, por tanto, la formación y las cualificaciones adecuadas resultan esenciales para reducir el número de accidentes. El embarque del personal a bordo de los buques pesqueros de los Estados miembros debe efectuarse, en cualquier caso, sin perjuicio de la seguridad marítima.

(5) En el marco de los acuerdos de asociación para la pesca sostenible («los acuerdos») con terceros países, es importante que el personal a bordo de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de un Estado miembro posea las cualificaciones profesionales apropiadas, acreditadas por certificados aceptados por el Estado del pabellón, posibilitando de este modo la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos. Al aplicar el Convenio, los Estados miembros deben hacer todo lo posible para evitar fricciones entre el Derecho internacional y el Derecho de la Unión, con inclusión de todo posible impacto negativo en la celebración y aplicación de los acuerdos. Además debe alentarse a los terceros Estados pertinentes a que sean partes en el Convenio.

(6) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión promueven la seguridad en el mar y la seguridad en el trabajo, así como la mejora de las cualificaciones profesionales del personal a bordo de los buques pesqueros. La Unión financia la formación en el sector de la pesca, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT