Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 301/14/COL, de 16 de julio de 2014, por la que se modifican, por nonagésimo octava vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de unas nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 [2015/790]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

28.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/1

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), su artículo 24, y el artículo 1 de la parte I de su Protocolo 3,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 9 de abril de 2014, la Comisión Europea adoptó las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (1). Las Directrices establecen las condiciones en las que las ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía pueden declararse compatibles. Serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014.

Estas Directrices son de interés para el Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, nuevas Directrices correspondientes a las ya adoptadas por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta de 26 de junio de 2014,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020. Las nuevas Directrices se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de la misma.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.

(1) DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.

INTRODUCCIÓN3

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES5

1.1. Ámbito de aplicación5

1.2. Medidas de ayuda contempladas en las Directrices6

1.3. Definiciones6

2. AYUDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA11

3. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 61, APARTADO 3, LETRA C), DEL ACUERDO EEE11

3.1. Principios comunes de evaluación12

3.2. Disposiciones generales de compatibilidad13

3.3. Ayudas destinadas a la energía producida a partir de fuentes renovables24

3.4. Medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración28

3.5. Ayudas destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos y, en particular, ayudas a la gestión de residuos30

3.6. Ayudas a la captura y almacenamiento de carbono (CAC)31

3.7. Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables32

3.8. Ayudas destinadas a las infraestructuras energéticas35

3.9. Ayudas destinadas a la adecuación de la producción37

3.10. Ayudas en forma de regímenes de permisos negociables40

3.11. Ayudas para la relocalización de empresas41

4. EVALUACIÓN42

5. APLICACIÓN42

6. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL43

7. REVISIÓN43

1) Para evitar que las ayudas estatales falseen la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Partes contratantes de forma contraria al interés común, el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») establece el principio de prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, las ayudas estatales pueden ser compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE en virtud del artículo 61, apartados 2 y 3, del Acuerdo EEE.

2) Sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia (en lo sucesivo denominado «el Órgano») podrá considerar compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en el EEE, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

3) Los objetivos de la política ambiental deben tenerse en cuenta al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector ambiental, para fomentar, en particular, el desarrollo sostenible (véanse los artículos 73 a 75 y el noveno considerando del preámbulo del Acuerdo EEE). Por consiguiente, la política de competencia y la de medio ambiente no son antagónicas, sino que las exigencias de la protección del medio ambiente han de integrarse en la definición y la ejecución de la política de competencia, especialmente con el fin de fomentar un desarrollo sostenible.

4) La Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») ha adoptado nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (en lo sucesivo denominadas «las Directrices de la Comisión»). Las Directrices de la Comisión son un instrumento para ejecutar una serie de decisiones políticas de la Unión Europea, entre ellas la Estrategia Europa 2020 (2), el «Paquete sobre clima y energía» (3), la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (4), la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (5), así como la Comunicación «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» (6) (en lo sucesivo denominado «el Marco de 2030») que propone objetivos en materia de energía y clima para 2030. También ha habido varias conclusiones del Consejo instando a una reducción progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente (7). Las Directrices de la Comisión deben considerar los impactos negativos de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el compromiso necesario entre diferentes ámbitos y políticas, tal como reconoce la iniciativa emblemática. La ayuda para la extracción de combustibles fósiles no está incluida en las presentes Directrices.

5) El Órgano de Vigilancia observa que estos instrumentos, así como una serie de disposiciones legislativas a que se refieren estas Directrices, pueden no estar incorporadas al Acuerdo EEE o situarse fuera de su ámbito de aplicación (8). No obstante, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales e igualdad de condiciones de competencia en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia aplicará en general los mismos parámetros de referencia que las Directrices de la Comisión al evaluar la compatibilidad de las ayudas en favor del medio ambiente con el funcionamiento del Acuerdo EEE, teniendo al mismo tiempo en cuenta la situación legislativa de los Estados de la AELC. Así pues, las presentes Directrices hacen referencia a la legislación pertinente y documentos estratégicos de la Unión Europea, en caso de que se hayan adoptado. El Órgano de Vigilancia subraya que tales referencias a la legislación de la Unión Europea no implican que los Estados de la AELC estén obligados a cumplir esta legislación cuando no se haya incorporado al Acuerdo EEE (9). Estos textos solo sirven de base para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayudas estatales con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el sentido del artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE.

6) En las presentes Directrices, el Órgano define las condiciones en las que las ayudas a la energía y el medio ambiente podrán ser consideradas compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

7) En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales (10), la Comisión anunció los tres objetivos perseguidos gracias a la modernización del control de las ayudas estatales: a) impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo;

b) concentrar el examen previo de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación con los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

c) racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

8) En particular, la Comunicación abogaba por un planteamiento común en la revisión de las distintas directrices y marcos basado en reforzar el mercado interior, promover una mayor eficacia del gasto público a través de una mayor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común, ejercer un mayor control sobre el efecto incentivador, limitar la ayuda al mínimo necesario y evitar sus posibles efectos negativos sobre la competencia y el comercio. El Órgano también ha aplicado estos principios. Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en estos principios comunes de evaluación.

9) Las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas estatales concedidas para objetivos de protección medioambiental o energéticos en todos los sectores que se rigen por el Acuerdo EEE, siempre que las medidas estén contempladas en la sección 1.2. Por tanto, también se aplicarán a sectores sujetos a...

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