Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico del Eurosistema y por la que se deroga la Orientación BCE/2002/6 sobre las normas mínimas que deben observar el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales al realizar operaciones de política monetaria y operaciones de cambio de divisas con las reservas exteriores del BCE y al gestionar los activos exteriores de reserva del BCE (BCE/2015/11)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

2.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 135/23

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los artículos 127 y 128,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, los artículos 12.1 y 14.3, conjuntamente con los artículos 3.1, 5 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Eurosistema confiere la máxima importancia a un enfoque de gobierno corporativo que sitúe la responsabilidad, la transparencia y las cotas más elevadas de ética en el centro del Eurosistema. El cumplimiento de estos principios es un elemento clave para la credibilidad del Eurosistema y es esencial para la confianza de los ciudadanos europeos.

(2) En este contexto, se considera necesario adoptar un régimen deontológico para el Eurosistema que establezca normas éticas, el cumplimiento de las cuales salvaguarda su credibilidad y reputación, así como la confianza pública en la integridad e imparcialidad de los miembros de los órganos y del personal del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, el «Régimen Deontológico del Eurosistema»). El Régimen Deontológico del Eurosistema estará compuesto de la presente orientación, que establece los principios, un conjunto de las mejores prácticas para aplicar estos principios y las normas y prácticas internas adoptadas por cada banco central del Eurosistema.

(3) La Orientación BCE/2002/6 (1) establece las normas mínimas que deben observar los bancos centrales del Eurosistema al realizar operaciones de política monetaria y operaciones de cambio de divisas con las reservas exteriores del BCE y al gestionar los activos exteriores de reserva del BCE. El Consejo de Gobierno considera necesario extender estas normas éticas mínimas a la realización de todas las funciones conferidas al Eurosistema a fin de garantizar que se aplican las mismas normas éticas a todos los miembros de los órganos y del personal implicado en la realización de las funciones del Eurosistema y a fin de salvaguardar la reputación de todo el Eurosistema. Por lo tanto, la Orientación BCE/2002/6 debe sustituirse por la presente orientación.

(4) Además, las normas mínimas existentes relativas a la prevención del abuso de información privilegiada establecidas en la Orientación BCE/2002/6 deberán desarrollarse aún más para reforzar la prevención de dicho abuso por parte de miembros de los órganos o del personal del BCE o de los BCN y para evitar potenciales conflictos de intereses derivados de operaciones financieras privadas. Con esta finalidad, el Régimen Deontológico del Eurosistema deberá definir claramente los conceptos principales así como las funciones y responsabilidades de los diferentes órganos implicados. Además, deberá señalar restricciones adicionales para las personas que tengan acceso a información privilegiada más allá de la prohibición general de abuso de dicha información. El Régimen Deontológico del Eurosistema también establecerá las exigencias para la supervisión del cumplimiento y la denuncia de los casos de incumplimiento.

(5) El Régimen Deontológico del Eurosistema también deberá incluir normas mínimas relativas a la prevención de conflictos de intereses y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad.

(6) El Régimen Deontológico del Eurosistema será de aplicación durante la realización de las funciones del Eurosistema. Es deseable que los bancos centrales del Eurosistema apliquen normas equivalentes a su personal o agentes externos que realicen funciones no relacionadas con el Eurosistema.

(7) Las disposiciones de la presente orientación se entienden hechas sin perjuicio de la legislación nacional aplicable. Cuando un BCN no pueda aplicar una disposición de la presente orientación debido a la legislación nacional aplicable deberá informar de ello al BCE. Además, el BCN en cuestión deberá considerar tomar las medidas razonables a su disposición para superar el obstáculo de la norma nacional.

(8) Las disposiciones de la presente orientación se entienden hechas sin perjuicio del Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (2).

(9) Aunque el Régimen Deontológico del Eurosistema se limita a la realización de funciones del...

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