Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 9/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión

Sectionposición
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 187/47

El 7 de febrero de 2013, la Comisión presentó un paquete integrado por dos elementos:

— una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (1),

— una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (2).

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura en la sesión plenaria del 11 de marzo de 2014.

El Grupo de Servicios Financieros examinó el Reglamento y Directiva propuestos en veinticuatro ocasiones bajo varias Presidencias.

En diciembre de 2014, se acordaron con el Parlamento Europeo sendas soluciones transaccionales finales sobre la Directiva y el Reglamento, lo que permitió la conclusión de las negociaciones sobre ambos expedientes. En el diálogo tripartito del 16 de diciembre de 2014, los colegisladores llegaron a un acuerdo provisional, con miras a alcanzar en breve un acuerdo en segunda lectura.

El 27 de enero de 2015, las Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) y de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo aprobaron los resultados de las negociaciones del diálogo tripartito. El 29 de enero de 2015, los presidentes de las Comisiones dirigieron una carta a la Presidencia indicando que, si el Consejo transmitía formalmente al Parlamento su posición en la forma en que se recoge en el anexo de dicha carta, los presidentes recomendarían al Pleno que aceptara la posición del Consejo sin enmiendas (3).

El 10 de febrero de 2015, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre los textos revisados.

A la vista del citado acuerdo y tras la revisión jurídica y lingüística, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 20 de abril de 2015, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las tres instituciones han tratado la Directiva y el Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales como un paquete integral. Por tanto, se ha adoptado para ambos la misma exposición de motivos del Consejo.

La propuesta de Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales fue adoptada por la Comisión para actualizar y mejorar la existente tercera Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales de...

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