Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.37185 (2015/C) (ex 2013/N) — Ayuda individual para el Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria (CEATF) de Antequera — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Issuing OrganizationComisión Europea

5.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 188/10

Por carta de 23 de marzo de 2015, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales MADO 12/063-1049 Bruselas Bélgica Fax no: + 32 2 296 12 42 E-mail: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

Las autoridades españolas notificaron la medida el 30 de septiembre de 2013, tras lo cual la Comisión solicitó información adicional mediante varias cartas, a la última de las cuales respondieron las autoridades españolas el 23 de enero de 2015.

La medida objeto de evaluación se refiere a la financiación pública de 358,6 millones EUR (259 millones EUR en concepto de subvenciones y 99,6 millones EUR en concepto de préstamo bonificado) para cubrir el 100 % de los costes de inversión destinados a la construcción del Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria (CEATF) de Antequera, Andalucía. Esta financiación pública se otorga al administrador de la infraestructura ferroviaria (ADIF), que será propietario de la nueva infraestructura.

El CEATF será gestionado por una sociedad de propósito específico (SPE) creada por un consorcio de empresas. La SPE celebrará una colaboración público-privada con ADIF y pagará un canon de alquiler por la explotación del CEATF. La selección del consorcio está todavía pendiente, toda vez que la licitación iniciada en 2013 fue declarada desierta por la ausencia de licitadores interesados.

El proyecto forma parte del programa de los Fondos Estructurales europeos 2007-2013 (FEE).

Las autoridades españolas afirman que la medida no constituye ayuda estatal debido al supuesto uso no económico de la infraestructura de I+D+i subvencionada, el interés público vinculado a determinadas actividades como, por ejemplo, la validación y la certificación de los productos, así como la supuesta ausencia de efectos sobre los intercambios entre Estados miembros. Estos argumentos no parecen estar respaldados por los hechos verificados hasta ahora durante la investigación inicial de la Comisión, ya que da la impresión de que la mayor parte de las actividades que se llevarán a cabo dentro de la infraestructura son de naturaleza económica y no están relacionadas con la misión pública de ADIF. Por otra parte, los elementos de prueba que figuran en el expediente indican que la infraestructura prevista competirá con otras instalaciones ferroviarias de alta velocidad de la UE (instalaciones específicas y redes ferroviarias convencionales).

Además, subsisten serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida notificada con las normas sobre ayudas estatales aplicables a las infraestructuras de I+D+I (1). En particular, la Comisión tiene dudas en cuanto a que el proyecto sea necesario para subsanar una auténtica deficiencia del mercado que afecte a la consecución de un objetivo de interés común, la existencia de un efecto incentivador y el respeto de la intensidad máxima de la ayuda permitida de conformidad con el Marco de I+D+I. Por otra parte, la información de que se dispone no basta para determinar si todos los posibles usuarios en toda la UE podrían disfrutar, de iure y de facto, de un acceso abierto y no discriminatorio a las instalaciones del CEATF.

A la vista de las consideraciones expuestas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 107 del TFUE en relación con las medidas descritas.

«Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la ayuda arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, “TFUE”).

(1) Las autoridades españolas prenotificaron la medida el 5 de agosto de 2013, seguida de una notificación el 30 de septiembre de 2013. La Comisión solicitó información adicional mediante cartas de 28 de noviembre de 2013 y 28 de marzo de 2014 y recibieron respuesta de las autoridades españolas el 6 de febrero y el 20 de mayo de 2014 tras una prórroga del plazo. El 8 de mayo de 2014, se celebró una videoconferencia entre los servicios de la Comisión Europea y las autoridades españolas. Con fecha 25 de julio y 5 de diciembre de 2014 se remitieron otros dos requerimientos de información. España respondió mediante cartas de 15 de octubre de 2014 y 23 de enero de 2015, después de haber solicitado prórrogas de plazo.

(2) La medida notificada se refiere a la financiación pública de una infraestructura de investigación diseñada para servir de centro de pruebas para el material rodante de alta velocidad y equipos afines, denominada Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria (en lo sucesivo, “CEATF”). El objetivo del proyecto CEATF es proporcionar una infraestructura supuestamente única en Europa, a fin de que se puedan llevar a cabo los procesos obligatorios de prueba, validación y homologación para el material rodante de alta velocidad.

(3) El CEATF consistirá en un circuito ferroviario en el que los trenes podrán circular a muy alta velocidad (hasta 520 km/h) y permitirá el desarrollo de actividades de investigación, homologación y puesta a punto de material ferroviario y elementos de infraestructura y superestructura. Más concretamente, en las instalaciones del Centro se realizarán procesos de investigación en dinámica ferroviaria, tracción y frenado de nuevas generaciones de trenes, y sistemas de señalización de la infraestructura ferroviaria.

(4) La financiación pública para la construcción del CEATF irá destinada al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo, “ADIF”).

(5) Creada en 2005, ADIF es una empresa propiedad al 100 % del Estado que opera bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ADIF es el propietario de la infraestructura ferroviaria española y responsable de su gestión (construcción, mantenimiento, reparación y administración).

(6) Mediante el Real Decreto-Ley 15, de 13 de diciembre de 2013, sobre la reestructuración de ADIF (2), se creó una nueva empresa pública denominada ADIF-Alta Velocidad. El resultado es la separación entre la filial responsable de la construcción (ADIF) y la responsable de la gestión de las líneas ferroviarias de alta velocidad (la entidad ADIF-Alta Velocidad).

(7) ADIF mantuvo las funciones atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias por Ley 39/2003, de 17 de noviembre de 2003, del Sector Ferroviario (en lo sucesivo, “Ley de ferrocarriles”) (3), es decir, la responsabilidad de la gestión y la inversión en la red convencional. Las autoridades españolas indicaron que ADIF se financia en gran medida mediante recursos facilitados por el Ministerio de Fomento.

(8) Según las autoridades españolas, ADIF tiene personalidad jurídica propia y presta servicios ferroviarios en el ámbito de su misión pública (construcción, administración, supervisión de la infraestructura ferroviaria y explotación de sus propios activos), que constituyen actividades económicas. Otras actividades económicas incluyen el alquiler de espacio para tiendas, ferias comerciales, exposiciones, pabellones, promociones y muestras en las estaciones de ADIF (4). Estas actividades representan el 99,97 % de los ingresos de ADIF. Sin embargo, las autoridades españolas señalaron que ADIF también desarrolla actividades no económicas, en concreto en el ámbito de la I+D.

(9) El proyecto tiene por objetivo construir una infraestructura de investigación consagrada a probar, validar y certificar material ferroviario de alta velocidad (material rodante, infraestructuras y sistemas de seguridad ferroviaria), así como actividades de I+D+i en el sector ferroviario, en particular para el desarrollo de prototipos.

(10) La finalidad del CEATF, así como la responsabilidad de ADIF de construirlo y explotarlo, se establece en la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 27 de junio de 2013 (5). Según dicha Resolución, la red ferroviaria pública ha sido utilizada, hasta el momento, para realizar ensayos con el fin de garantizar la seguridad de todos los componentes ferroviarios antes de su entrada en servicio. Las autoridades españolas alegaron que, dadas las presuntas limitaciones de la red ferroviaria existente en cuanto a seguridad y horarios de los trenes, se necesita, en interés público, una instalación complementaria en la que se puedan efectuar ensayos de forma segura e independiente. La Resolución también alega que el CEATF responde a la demanda creciente de que se cree un centro de investigación en el ámbito del transporte ferroviario. La Resolución también remite al artículo 9, apartado 1, de la Ley del Sector Ferroviario, en el que se especifica que se pueden delimitar zonas de servicio ferroviario que incluirán los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferroviarias y la realización de las actividades propias del administrador de infraestructuras ferroviarias, los destinados a tareas complementarias y los espacios de reserva. La Resolución también remite a ese mismo artículo de la Ley del Sector Ferroviario, que dispone que, en tales zonas de servicio ferroviario, podrán realizarse otras actividades de carácter industrial, comercial y de servicios cuya localización esté justificada...

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