Ayuda estatal — Bélgica — Ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) — Sistema belga de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios — Artículo 185, apartado 2, letra b), del Código de los impuestos sobre la renta de 1992 («CIR92») — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Issuing OrganizationComisión Europea

5.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 188/24

Mediante carta de 3 de febrero de 2015, reproducida en su versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el citado procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruselas Bélgica Fax no: + 32 22961242 Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Bélgica. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

Mediante carta de 19 de diciembre de 2013, la Comisión envió a las autoridades belgas una solicitud de información sobre el régimen de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios aplicado en Bélgica conforme al artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, solicitándoles, entre otra documentación, un resumen del conjunto de decisiones fiscales anticipadas emitidas en ese contexto.

El sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios aplicado en Bélgica permite a las entidades belgas de grupos multinacionales reducir sustancialmente su base imponible (en más de la mitad, en la mayor parte de los casos). Desde la introducción de este régimen, en 2004, se han acogido a este sistema unas 50 empresas. Para su aplicación, el sistema se apoya en decisiones fiscales vinculantes.

La base jurídica belga aplicable al sistema de beneficios extraordinarios precisa que incorpora al Derecho belga los principios por los que se rigen los precios de transferencia en condiciones de plena competencia, recogidos en el artículo 9 del Modelo de convenio tributario de la OCDE. Esa disposición permite un ajuste a la baja unilateral, es decir, una reducción de la base imponible del contribuyente, si este alega que los beneficios registrados habrían sido menos elevados de aplicarse el principio de plena competencia.

En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Forum 187), las decisiones fiscales anticipadas pueden proporcionar una ventaja a la empresa a la que se conceden si autorizan un acuerdo de fijación de precios cuyas condiciones se apartan de aquellas que habrían prevalecido entre operadores económicos independientes («principio de plena competencia»).

En principio, conforme a las directrices de la OCDE y a las disposiciones por las que se rige el principio de plena competencia, si otro Estado considera que es necesaria una corrección al alza de la base imponible para una entidad del grupo situado bajo su competencia, se solicita a Bélgica que realice un «ajuste a la baja correspondiente» de la entidad belga. Bélgica, sin embargo, recurre a este artículo para disminuir proactivamente la base imponible de las empresas multinacionales y corregir los llamados «beneficios extraordinarios» sin que ello constituya una respuesta a un ajuste al alza efectuado previamente por otro Estado.

Con ese fin, no se tiene en cuenta el beneficio contable real registrado en Bélgica, que se reduce en la diferencia entre el beneficio real y el beneficio que se considera suficiente si se hubiera determinado un precio hipotético de transferencia entre las diferentes entidades del grupo conforme al principio de plena competencia. El beneficio contable de la entidad belga refleja la asignación real que efectúa la empresa multinacional, entre sus distintas entidades, de sus ingresos, incluidos los ahorros y las sinergias generadas dentro del grupo. Si el grupo multinacional ha considerado que debían efectuarse ajustes en esa distribución, ello debería en principio traducirse en pagos destinados a remunerar los servicios o las ventajas aportados por el grupo o la utilización, por otras entidades del grupo, de activos inmateriales concretos. En el caso que nos ocupa, los ajustes del precio de transferencia no se aplican en ausencia de precios fiables por un servicio o por bienes suministrados entre empresas de un mismo grupo, sino a pesar de la existencia de esos precios. La Comisión considera por lo tanto que el sistema en cuestión se apoya en una lectura inadecuada e indebidamente favorable del principio de plena competencia y de las normas de la OCDE en materia de precios de transferencia.

En esta fase, la Comisión considera que el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, unido a las prácticas coherentes en materia de decisiones, configura un régimen que confiere una ventaja selectiva equivalente a una ayuda estatal. Tal ventaja se deriva de la reducción de la base imponible y del impuesto adeudado como consecuencia de una aplicación incorrecta del principio de plena competencia; la ventaja es, prima facie, selectiva porque solo se destina a empresas multinacionales y porque requiere inversiones o creación de empleo en Bélgica. Este trato selectivo no se justifica en modo alguno por la «naturaleza o la economía general del sistema tributario», ya que el ajuste se efectúa de forma proactiva y unilateralmente sin tener en cuenta un posible riesgo real de doble imposición. Habida cuenta de que la medida puede constituir una nueva ayuda y que no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en el artículo 107, apartados 2 y 3, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento de investigación formal.

La Commission souhaite informer vos autorités qu’après examen des informations que ces dernières ont transmises au sujet de la mesure mentionnée ci-dessus, elle a décidé d’ouvrir la procédure prévue à l’article 108, paragraphe 2, du traité sur le fonctionnement de l’Union européenne (TFUE).

(1) Par lettre du 19 décembre 2013, la Commission a demandé des renseignements à l’État belge concernant le “système de décisions fiscales anticipées relatives aux bénéfices excédentaires”, qui repose sur l’article 185, paragraphe 2, point b), du Code des Impôts sur les revenus 1992 (ou “CIR92”). La Commission a aussi demandé une liste des décisions anticipées relatives au système d’imposition des bénéfices excédentaires.

(2) Par lettre du 21 janvier 2014, l’État belge a répondu aux questions de la Commission. Il n’a toutefois pas transmis à la Commission la liste demandée de décisions anticipées, expliquant que la fourniture d’une telle liste prendrait plus de temps.

(3) Le 21 février 2014, la Commission a envoyé des questions de suivi et réitéré sa demande concernant la liste des décisions anticipées. Pour ce qui concerne les décisions émises en 2004, 2007, 2010 et 2013, elle a également demandé que lui soient communiqués les demandes de décision et l’ensemble des documents fournis à l’appui de ces demandes.

(4) Le 18 mars 2014, l’État belge a répondu aux questions de la Commission en lui transmettant tous les renseignements relatifs aux décisions anticipées (décisions, demandes de décision, documents fournis à l’appui des demandes).

(5) Par lettre du 28 juillet 2014, la Commission a fait savoir que le système des bénéfices excédentaires pourrait constituer une aide d’État incompatible avec le marché intérieur. Elle a également demandé plus de renseignements au sujet de plusieurs cas individuels.

(6) Une réunion entre les services de la Commission et les autorités belges s’est tenue le 25 septembre 2014.

(7) Par lettres du 1er septembre et du 4 novembre 2014, l’État belge a répondu à la demande du 28 juillet 2014.

(8) La présente décision concerne des décisions fiscales anticipées qui valident des accords en matière de prix de transfert, également appelés accords préalables en matière de prix (“APP”). L’APP est un accord qui fixe, préalablement à des transactions entre entreprises associées, un ensemble approprié de critères (concernant par exemple la méthode de calcul, les éléments de comparaison, les correctifs à y apporter et les hypothèses de base concernant l’évolution future) pour la détermination des prix de transfert appliqués à ces transactions au cours d’une certaine période (3). La procédure d’APP est engagée à l’initiative du contribuable; elle suppose des négociations entre le contribuable, une ou plusieurs entreprises associées, et une ou plusieurs administrations fiscales. L’APP a pour objet de compléter les mécanismes traditionnels de nature administrative, judiciaire et conventionnelle de règlement des problèmes qui ont trait aux prix de transfert (4).

(9) Dans ce contexte, les prix de transfert désignent les prix facturés pour des opérations commerciales entre diverses parties du même groupe d’entreprises, notamment les prix fixés pour les produits vendus ou les services fournis par une filiale d’un groupe d’entreprises à une autre filiale du même groupe. Les prix fixés pour ces opérations et les montants résultants calculés sur la base de ces prix contribuent à augmenter les bénéfices d’une filiale et à diminuer les bénéfices de l’autre filiale à des fins fiscales et contribuent dès lors à déterminer l’assiette fiscale de ces deux entités. La fixation des prix de transfert concerne donc également la répartition des bénéfices entre différentes parties du même groupe d’entreprises.

(10) Les entreprises multinationales paient des impôts sur des territoires qui appliquent des taux d’imposition différents. Le bénéfice après impôts enregistré au niveau du groupe est la somme des bénéfices après impôts dans chaque pays où le groupe est assujetti à l’impôt. Dès lors, plutôt que de maximiser le bénéfice déclaré dans chaque pays, les entreprises multinationales ont une...

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