Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a las listas contempladas en los artículos 11 y 15 del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 en virtud del Reglamento (CE) no 353/2009 de la Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 98/21

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COMISIÓN

Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a las listas contempladas en los artículos 11 y 15 del Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n o 817/2006

en virtud del Reglamento (CE) n o 353/2009 de la Comisión (2009/C 98/11)

Mediante la Posición Común 2009/351/PESC ( 1

), el Consejo de la Unión Europea decidió modificar determinados anexos de la Posición Común 2006/318/PESC ( 2

), al haber determinado que:

1) Las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo VI del Reglamento (CE) 194/2008 son:

  1. miembros individuales del Gobierno de Birmania/Myanmar, o

  2. personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, con arreglo a los artículos 4.1 y 5.1 de la Posición Común 2006/318/PESC.

    2) Las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el Anexo VII son:

  3. empresas poseídas o controladas por el Gobierno de Birmania/Myanmar u organismos públicos, sociedades, incluidas las empresas establecidas conforme al derecho privado en las que los poderes públicos tengan una participación mayoritaria, y organismos de ese Estado;

  4. empresas poseídas o controladas por miembros individuales del Gobierno de Birmania/Myanmar o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos;

  5. personas jurídicas, entidades u organismos poseídos o controlados por las empresas citadas en las letras (a) o (b) o que actúan en su nombre.

    Por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1.b) del Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo ( 3

    ), la Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) n o 353/2009 ( 4 ), que modifica los anexos VI y VII del Reglamento (CE) n o 194/2008.

    El Reglamento (CE) n o 194/2008 prevé:

    1) el bloqueo de todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y entidades enumerados en el Anexo VI y la prohibición de poner a su disposición, directa o indirectamente, capitales, otros activos financieros y recursos económicos; y

    ( 1 ) DO L 108 de 29.4.2009. ( 2 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77. ( 3 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1. ( 4 ) DO L 108 de 29.4.2009.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2009

    2) la prohibición de nuevas inversiones en las empresas, personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el Anexo VII.

    Se pone en...

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