Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión Europea

12.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/4

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 13 de marzo de 2015 por Plansee SE («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados alambres de molibdeno.

El producto objeto de la presente reconsideración es el alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00.

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 del Consejo (3). Las medidas se ampliaron a las importaciones procedentes de Malasia, hayan sido o no declaradas originarias de Malasia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 14/2012 (4), y a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 871/2013 (5).

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

Dado que la República Popular China («la RPC» o «el país afectado»), según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, no se considera un país de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal de las importaciones procedentes de la RPC a partir del valor normal calculado (costes de producción, costes de venta, generales y administrativos, y beneficios) en un tercer país de economía de mercado, en este caso, la India. Se calculó el valor normal porque no se disponía de datos fiables sobre los precios nacionales de la India. La alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal así establecido con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a terceros países, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de la RPC en la Unión.

Ateniéndose a esta comparación, que pone de manifiesto la existencia de dumping en mercados de terceros países el solicitante aduce que es probable que reaparezca en el mercado de la Unión el dumping procedente del país afectado.

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración a precios de dumping. De hecho, los repetidos intentos de elusión de los productores exportadores chinos muestran que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo debido a su fuerte industria automovilística. Además, es posible que, en ausencia de medidas, aumenten las importaciones a precios de dumping debido a la existencia de capacidades no utilizadas en el país afectado, que son muy superiores al nivel total de consumo de la Unión, y al potencial de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores del mismo para incrementar rápidamente la producción de este país.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Tras determinar, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen indicios suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia dicha reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Se invita a los productores exportadores (6) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el amplio número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT