Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

12.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 196/4

OEN (1) Referencia y título de la norma (y documento de referencia) Primera publicación DO Referencia de la norma retirada y sustituida Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 (1) (2) (3) (4) (5) CEN EN ISO 16122-1:2015 Maquinaria agrícola y forestal — Inspección de pulverizadores en uso — Parte 1: Generalidades (ISO 16122-1:2015) Esta es la primera publicación     CEN EN ISO 16122-2:2015 Maquinaria agrícola y forestal — Inspección de pulverizadores en uso — Parte 2: Pulverizadores de rampa horizontal (ISO 16122-2:2015) Esta es la primera publicación     CEN EN ISO 16122-3:2015 Maquinaria agrícola y forestal — Inspección de pulverizadores en uso — Parte 3: Pulverizadores de rampa vertical, nebulizadores y similares (ISO 16122-3:2015) Esta es la primera publicación     CEN EN ISO 16122-4:2015 Maquinaria agrícola y forestal — Inspección de pulverizadores en uso — Parte 4: Pulverizadores fijos y semimóviles (ISO 16122-4:2015) Esta es la primera publicación    

Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2: La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3: La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo...

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