Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Reglamento sobre subproductos animales)»COM(2008) 345 final — 2008/0110 (COD)

SectionActos preparatorios
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 100/133

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Reglamento sobre subproductos animales)»

COM(2008) 345 final - 2008/0110 (COD)

(2009/C 100/22)

El 7 de julio de 2008 el Consejo, de conformidad con el artículo 152., apartado 4, letra b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Reglamento sobre subproductos animales)

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de octubre de 2008 (ponente: Sr. NIELSEN).

En su 448 o Pleno de los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 22 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 82 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

importante mantener un elevado nivel de protección de salud pública y animal en lo que se refiere al uso de los subproductos animales. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que se basa en un concienzudo trabajo preparatorio y la experiencia adquirida. Como se sugiere en la propuesta, los cambios de categoría sólo se llevarán a cabo tras evaluaciones de riesgo concretas efectuadas por los organismos científicos pertinentes. Asimismo, debería aclararse de qué modo se relaciona la propuesta con otras legislaciones, entre ellas, la de residuos o la legislación ambiental.

Conviene por otra parte precisar algunas definiciones uti

-lizadas en el reglamento, así como las disposiciones referentes a la autorización y el uso de subproductos animales en plantas de biogás. Asimismo, convendría precisar otros aspectos específicos y examinar si, en determinadas circunstancias, podrían utilizarse como alimento de peces proteínas derivadas de productos animales (porcino y aves de corral) sin que ello suponga un riesgo para la salud humana y animal.

Antecedentes

el reglamento sobre subproductos animales ( 1 ) la Comisión se manifiesta en favor de una clasificación y un control basados en mayor medida en los riesgos, y expresa su deseo de que exista una distinción más clara entre las normas relativas a alimentos, piensos, residuos, productos cosméticos, productos farmacéuticos y sanitarios. En opinión de la...

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