Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen general de los impuestos especiales»COM(2008) 78 final/3 — 2008/0051 (CNS)

SectionActos preparatorios
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen general de los impuestos especiales»

COM(2008) 78 final/3 - 2008/0051 (CNS)

(2009/C 100/27)

El 4 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen general de los impuestos especiales

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2008 (ponente: Sr. BURANI).

En su 448 o Pleno de los días 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 22 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE manifiesta su acuerdo con la decisión de la de sustituir íntegramente la directiva básica

92/12/CEE de 1992 sobre la aplicación de los impuestos especiales por un nuevo texto que tenga en cuenta la adopción del procedimiento electrónico EMCS (Excise Movement and Control

), que obtiene así un fundamento jurídico. La Comisión aprovechó esta ocasión para introducir algunas modificaciones e innovaciones necesarias a la luz de la experiencia adquirida por las administraciones de los Estados miembros y por los operadores. Por otro lado, se han agilizado distintos procedimientos. En términos generales, las partes sometidas a modificaciones o innovaciones no plantean especiales objeciones. Sin embargo, con vistas a futuros debates, el CESE desea aportar una contribución a la reflexión sobre algunos aspectos.

La Comisión señala que la fecha de entrada en vigor de la directiva será, en principio, el 1 de enero de 2009 pero, consciente de que el examen de la propuesta requerirá un plazo mucho más largo, propone que el procedimiento EMCS pueda ser aplicado inicialmente sólo por los Estados miembros que ya lo han adoptado, en tanto que los demás seguirían utilizando el soporte papel durante un período determinado.

El CESE, coincidiendo con otras partes interesadas, considera que esta medida es criticable: la existencia de dos procedimientos producirá confusión y será costosa tanto para las administraciones como para los operadores. Sin embargo, la alternativa, consistente en no dar comienzo al EMCS hasta que todo el mundo esté preparado, penaliza a quienes ya lo están y a los operadores. Una solución intermedia, poco satisfactoria y susceptible de diferir sine die el EMCS en Europa, sería la de utilizar el EMCS sólo para las operaciones internas de los Estados miembros que ya están en condiciones de adoptar el procedimiento electrónico. Todos los Estados miembros aplicarían el soporte papel en sus intercambios internacionales hasta

que todo el mundo esté en condiciones de pasar al procedimiento electrónico.

1.4 La parte más importante del documento de la Comisión se refiere a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. El CESE aprueba las distintas innovaciones, a excepción de algunos puntos y propuestas (véanse los puntos 4.6 a 4.9) que se relacionan esencialmente con el concepto, ahora mejor precisado, de «pérdida irremediable» de productos. En lo que respecta a la venta a distancia, la formulación del artículo 34 (véase el punto 4.9) podría dar lugar a dudas interpretativas de carácter jurídico en cuanto al país en que se perciben los impuestos especiales.

1.5 Por otra parte, el CESE propone que en la nueva directiva se precisen los límites de cantidad y valor según los cuales las compras de un ciudadano realizadas en otro Estado miembro se considera que han sido efectuadas con carácter «privado», porque existe el riesgo de que aparezcan diferencias de interpretación o de aplicación por parte de las diversas administraciones.

  1. La propuesta de la Comisión

2.1 La Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992, contiene las disposiciones...

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