Resumen de la decisión de la Comisión —, de 5 de diciembre de 2007 — por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE — (Asunto: COMP/M.4647 — AEE/Lentjes)

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Resumen de la decisión de la Comisión

de 5 de diciembre de 2007

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto: COMP/M.4647 - AEE/Lentjes)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2009/C 101/06)

El 5 de diciembre de 2007 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo ( 1 ), de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 1. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competiton/ index_en.html

El presente resumen constituye sólo una descripción sucinta de los principales aspectos de la Decisión; no tiene valor jurídico y sólo sirve para fines informativos.

  1. INTRODUCCIÓN

    1. El 29 de junio de 2007 la Comisión recibió una notificación, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, en relación con el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo («el Reglamento sobre concentraciones») de un proyecto de concentración por el cual Austrian Energy & Environment AG & Co KG («AEE», Austria), que forma parte del grupo austríaco A-Tec («ATec»), adquiere, a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de Lentjes GmbH («Lentjes», Alemania, citada conjuntamente con AEE como «las partes») mediante la adquisición de acciones del anterior accionista, el grupo GEA, un grupo tecnológico internacional (ingeniería y productos químicos).

    2. AEE, filial del grupo austríaco A-Tec («A-Tec»), actúa en el ámbito de la tecnología de la energía y medioambiental. Su cartera de productos incluye sistemas de combustión basados en tecnología de parrilla y lecho fluidizado, calderas de combustión en parrilla para residuos, combustión de biomasa y carbón, limpieza y desulfuración de gases de combustión, así como calderas. Dentro de esta cartera de productos, AEE ofrece desarrollo, fabricación y montaje de componentes e instalaciones. Además, su empresa matriz A-Tec opera en los ámbitos de ingeniería de accionamientos, metales e ingeniería mecánica.

    3. Lentjes opera también en el suministro de tecnología de la energía y medioambiental. Suministra instalaciones de producción de energía a partir de residuos o lotes para dichas instalaciones (consistentes como mínimo en un sistema de combustión), suministrando en concreto las ingenierías de procesos y básica necesarias, pero Lentjes no fabrica los componentes para las instalaciones en sí. Lentjes está controlada en la actualidad por el GEA Group alemán.

    4. La transacción prevista se refiere a la adquisición por parte de A-Tec, a través de su filial al 100 % AEE, del control exclusivo de Lentjes mediante la compra de acciones del vendedor GEA Group.

      ( 1 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/45

    5. Dados los múltiples requisitos de notificación en por lo menos tres Estados miembros y el carácter transfronterizo de la transacción, el asunto se remitió a la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre concentraciones para evaluarlo desde el punto de vista de la competencia. Ningún Estado miembro se opuso a la remisión ( 1 ).

    6. Tras examinar la notificación, la Comisión consideró que la propuesta notificada entraba dentro del ámbito del Reglamento sobre concentraciones. El 3 de agosto de 2007 decidió, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones, incoar el procedimiento en este asunto e iniciar la fase II de la investigación.

  2. MERCADOS DE REFERENCIA

    1. MERCADOS DE PRODUCTO DE REFERENCIA

      1. Las actividades de las partes se solapan en el suministro de sistemas de combustión y tecnologías relacionadas para instalaciones incineradoras de residuos municipales e instalaciones de tratamiento térmico basadas en tecnología de lecho fluidizado. Además, ambas partes suministran también sistemas de desulfuración de gases de combustión.

      2. En estos ámbitos, las actividades de las partes son a) suministrar instalaciones completas o líneas (el contratista general asume la responsabilidad del funcionamiento de la instalación completa) y b) suministrar lotes para esas instalaciones, es decir suministradores del sistema de combustión y/o el sistema de desulfuración de gases de combustión (asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de este lote concreto).

      3. Instalaciones de tratamiento térmico basadas en tecnología de parrilla

        Instalaciones incineradoras de residuos municipales basadas en combustión en parrilla con un rendimiento superior a 4,5 t/h

      4. En sus anteriores decisiones, la Comisión definió un mercado de producto de referencia como el mercado de instalaciones incineradoras de residuos municipales ( 2

        ). Las partes argumentan que esta definición del mercado de producto se basaba en el hecho de en aquel momento no existían otras instalaciones incineradoras que las que trataban residuos municipales, mientras que ahora se consideraría que el mercado es más amplio ya que incluiría todos los tipos de instalaciones de producción de energía a partir de residuos basadas en combustión en parrilla.

      5. La investigación de mercado confirmó que las instalaciones de incineración de residuos municipales basadas en la combustión en parrilla debían considerarse como un mercado de productos distinto. Además, confirmó la distinción entre las instalaciones muy pequeñas con una capacidad de rendimiento inferior a 4,5 t/h y las instalaciones con rendimiento superior.

        Líneas completas y lotes

      6. La investigación inicial de mercado reveló la necesidad de establecer una distinción entre los mercados para el suministro de instalaciones/líneas completas sobre una base de «llave en mano» y los suministros de lotes. La fase II de la investigación aclaró la interacción entre los dos segmentos, en el sentido de que el suministro de lotes ejerce una importante presión competitiva sobre los suministradores de instalaciones/líneas completas, como se establecerá en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. No es necesario, sin embargo, llegar a una conclusión definitiva sobre si el suministro de lotes y instalaciones/líneas completas constituyen mercados separados.

        ( 1 ) La transacción se debería haber notificado en los siguientes Estados miembros: Austria, Alemania, Irlanda y Reino

        Unido. ( 2 ) Véase el Asunto COMP/M.1552, Babcock Borsig/AE Energietechnik, Decisión de 30 de junio de 1999 y el Asunto

        COMP/M.1594, Preussag/Babcock Borsig, Decisión de 17 de agosto de 1999.

        ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

        Mercados ascendentes: ingeniería de detalle de instalaciones de incineración de residuos municipales y fabricación de componentes de calderas

      7. A-Tec opera también en la ingeniería de detalle y producción de piezas de presión para calderas y válvulas, actividades ascendentes respecto al mercado horizontal afectado del suministro de instalaciones de incineración de residuos municipales basadas en combustión en parrilla con un rendimiento superior a 4,5 t/h. La investigación del mercado ha confirmado en líneas generales que estas actividades constituyen mercados de productos de referencia separados. Dado que no existen problemas de competencia respecto a esta relación vertical, puede dejarse abierta la cuestión de otra segmentación de estos mercados en el presente caso.

      8. Instalaciones de tratamiento térmico basadas en tecnología de lecho fluidizado con una capacidad inferior a 200 MWel

      9. Las partes señalan que los sistemas de combustión basados en tecnología de lecho fluidizado con una capacidad...

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