Asunto C-45/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 2 de febrero de 2009 — Gisela Rosenbladt/Oellerking Gebäudereinigungsges.mbH

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Las resoluciones de ambos órganos jurisdiccionales impiden la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión.

No basta que la República Eslovaca haya recurrido a todos los medios a su alcance. El resultado de tal despliegue de medios debe ser la ejecución efectiva e inmediata de la Decisión; a falta de tal ejecución, la República Eslovaca ha incumplido con sus obligaciones. El incumplimiento del Estado miembro de su obligación de recuperación queda constatado si las acciones que emprende no consiguen garantizar la devolución efectiva de la cantidad de que se trata.

) DO L 112, de 30.4.2007, p. 14.

de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 12 de enero de

2009 - Hava Genc/Land Berlin

(Asunto C-14/09)

(2009/C 102/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Hava Genc

Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

Un nacional turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro y que de forma continuada realiza prestaciones a favor de un tercero bajo la dirección de éste, prestaciones que tienen cierto valor económico y por las que percibe una retribución, ¿es un trabajador conforme al artículo 6, apartado 1, de la Decisión n o 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía (Decisión n o 1/80), aunque el tiempo de la actividad sólo equivalga aproximadamente al 14 % de la jornada laboral de un empleado a tiempo completo conforme al convenio colectivo (en este caso, 5,5 horas frente a 39 horas de jornada laboral semanal) y los únicos ingresos por actividad remunerada, obtenidos de esta actividad, cubran solamente cerca del 25 % del mínimo de subsistencia establecido por el Derecho nacional

del Estado miembro (en este caso, unos 175 euros frente a unos 715 euros)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2) ¿Puede un nacional turco invocar la libre circulación como trabajador en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión n o 1/80, aun cuando haya desaparecido la finalidad de la residencia existente en el momento de la entrada en el país (en este caso, el reagrupamiento conyugal), no existan otros intereses dignos de protección a favor de su permanencia en el Estado miembro, y la posibilidad de continuar con un empleo exiguo en el Estado miembro no puede considerarse que justifique su permanencia en el país, especialmente porque no hay...

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