Asunto C-49/09: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/11
contraria a la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, una normativa de Derecho interno que permite al Estado, a las partes de un convenio colectivo y a las partes de cada contrato de trabajo establecer la terminación automática los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), cuando en el Estado miembro se aplican regularmente, desde hace décadas, cláusulas de este tipo a los contratos de trabajo de casi todos los trabajadores, con independencia de la situación económica, social y demográfica y de las circunstancias específicas del mercado de
contrario a la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, un convenio colectivo que permite al empleador resolver los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), cuando en el Estado miembro se aplican regularmente, desde hace décadas, cláusulas de este tipo a los contratos de trabajo de casi todos los trabajadores, con independencia de la situación económica, social y demográfica y de las circunstancias específicas del mercado de tra-¿Infringe la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, un Estado que declara y mantiene la validez general de un convenio colectivo que permite al empleador resolver los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), sin atender a la situación económica, social y demográfica concreta ni a las circunstancias específicas del mercado de tra-
) DO L 303, p. 16.
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-49/09)
(2009/C 102/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
- Que se declare...
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