Asunto C-82/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 25 de febrero de 2009 — Dimos Agios Nikolaos Kritis/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), J. Noël Castanet

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acuerde la admisión del recurso de la sociedad Compagnie des bateaux mouches.

- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de diciembre de 2008 (asunto T-365/06).

- Que se condene al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso

En su primer motivo, la parte recurrente alega la infracción por el Tribunal de Primera Instancia del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. ( 1

) A este respecto, la parte recurrente imputa en primer lugar al Tribunal de Primera Instancia no haber tenido en cuenta el carácter distintivo intrínseco que había tenido la marca desde un comienzo. En segundo lugar, dicho carácter distintivo se había mantenido y acentuado con el paso del tiempo debido a la explotación llevada a cabo por la parte recurrente. En efecto, la marca «BATEAUX MOUCHES» figura en los buques que utiliza la parte recurrente -y sólo ella- para las travesías turísticas por el Sena y el uso de los términos «bateaux mouches» en los motores de búsqueda en Internet remite directamente al propio sitio de la parte recurrente, que ha emprendido una política activa de defensa de su marca contra cualquier uso abusivo.

En su segundo motivo, la parte recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber interpretado indebidamente los criterios sentados por la jurisprudencia que permitían acreditar la del carácter distintivo de la marca «BATEAUX MOUCHES», por el uso. En efecto, los datos que demuestran el carácter distintivo de la marca, como la cuota de mercado de la propia marca, la intensidad, la amplitud geográfica y la duración del uso de la citada marca, la cuantía de las inversiones realizadas por la empresa para estimularla, la proporción de los medios interesados que identifique el producto o el servicio como procedente de una empresa determinada, gracias a la marca, deberían haber sido analizados por el Tribunal de Primera Instancia de forma general y no parcial.

) DO 1994, L 11, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias...

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