Asunto C-83/09 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 10 de diciembre de 2008 en el asunto T-388/02, Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Zellstoff Stendal GmbH, la República Federal de Alemania y el Land Sachsen-Anhalt

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/15

Otras partes en el procedimiento: Kronoply GmbH & Co. KG, Kronotex GmbH & Co. KG, Zellstoff Stendal GmbH, República Federal de Alemania y el Land Sachsen-Anhalt

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que admitió el recurso de anulación interpuesto por Kronopoly GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG contra la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 de no formular objeciones contra la ayuda estatal concedida por Alemania a Zellstoff Stendal GmbH para la construcción de una instalación de producción de pulpa.

- Que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación de Kronopoly GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG contra el acto controvertido.

- Que se condene en costas a Kronopoly GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la Comisión, la consideración de que existe una legitimación activa a favor de los interesados contra las decisiones sobre ayudas estatales en el sentido del artículo 88 CE, apartado 2, infringe los requisitos establecidos en el artículo 230 CE, apartado 4, sobre la admisibilidad de los recursos. Considera que los interesados que no son partes en el procedimiento de ayudas de Estado no ostentan ninguno de los derechos que pueden ejercitarse mediante recurso, que corresponden a las partes. Por el contrario, para decidir acerca de si se está afectado individualmente debe estarse a la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Plaumann. Alega que, por lo tanto, la afectación individual sólo puede inferirse de las repercusiones económicas de la ayuda estatal sobre la demandante.

Sostiene que en la sentencia recurrida se procedió, por añadidura, a una nueva interpretación de las pretensiones del recurso, que no puede admitirse. A juicio de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia examinó argumentos de fondo de la demandante que ésta no había expuesto, en relación con la salvaguardia de su supuesto derecho de defensa, aunque se declaró la admisibilidad del recurso únicamente para salvaguardar el supuesto derecho de defensa.

Partes en el procedimiento principal

Dimos Agios Nikolaos Kritis

Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

Cuestiones prejudiciales

definiciones de bosque y de superficie forestal que da el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento n o 2152/2003, ¿son también aplicables a asuntos de protección y de gestión en general de los bosques y...

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