Asunto C-86/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 27 de febrero de 2009 — Future Health Technologies LTD/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Señala que, por último, la sentencia recurrida llevaría a que se introdujera una actio popularis contra las decisiones sobre ayudas estatales ajena al Derecho comunitario.

Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2009

Portela - Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, L. da

, contra el auto del Tribunal de Primera (Sala Octava) dictado el 17 de diciembre de 2008 en el asunto T-137/07, Portela/Comisión

(Asunto C-85/09 P)

(2009/C 102/26)

Lengua de procedimiento: portugués

Portela - Comércio de artigos ortopédicos e hospida (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule parcialmente el auto recurrido, en la medida en que consideró no probada la relación de causalidad entre la omisión de la Comisión y el perjuicio alegado por la recurrente (apartados 96, 97, 99, 100 y 101 del auto recurrido).

En lo que atañe al fondo del asunto:

- Con carácter principal, que se declare que en el presente caso se reúnen los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comisión; que se condene a la Comisión al pago de la indemnización por los perjuicios alegados; que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas causadas en los dos procedimientos, con inclusión de aquellas en las que haya incurrido la recurrente.

- Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia a fin de que verifique que se reúnen los requisitos para que se genere responsabilidad extracontractual; que se condene a la Comisión al pago de la indemnización por los perjuicios alegados; que se condene a la Comisión al pago de las costas causadas en el presente recurso y en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia, con inclusión de aquellas en las que haya incurrido la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

- La motivación del auto recurrido es insuficiente, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no ha respondido a los argumentos invocados por la recurrente en los apartados 92 y 93 de la demanda inicial, conforme a los cuales la inexistencia de representante del fabricante para el ámbito comunitario, obligatorio a tenor de la Directiva, imposibilita el proceso de evaluación y conformidad efectuado por el organismo notificado, ni a la afirmación de la Comisión de que no se había solicitado su intervención en el proceso de...

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