Asunto T-57/09: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 — Alfastar Benelux/Consejo
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/19
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Swarovski AG (Triesen, Liechtenstein)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso en el asunto R 0348/2008-1 de 9 de noviembre de 2008.
- Que se desestime el recurso.
Que se condene a la parte coadyuvante a pagar la totalidad de las costas, incluidas las causadas en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Daniel Swarovski
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Daniel Swarovski Privat» para productos y servicios de las clases 3, 4, 8, 9, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39 y 44 (Solicitud de registro n o 3 981 099)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Swarovski
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «DANIEL SWAROVSKI» para productos y servicios de las clases 16, 18, 21, 25 y 41 (marca comunitaria n o 3 895 133); marca
Swarovski
para productos y servicios de las clases 2, 3, 6, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 28, 34, 35 y 41 (marca comunitaria n o 3 895 091); marca denominativa «Swarovski» para servicios de la clase 36 (marca denomio 218 795); marca denominativa «Swarovski»
para productos de las clases 11, 16, 21 y 34 (marca denomio 96 389) y marca denominativa «Swarovski» para productos de las clases 8, 9, 11, 14, 18, 21, 25 y 26 (registro internacional para Italia n o 528 189)
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n o 40/94, ( 1 ) dado que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, no se producen los perjuicios necesarios de la marca anterior y, ade-
más, el ámbito de protección de la marca anterior no se determinó adecuadamente.
( 1 ) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 - Alfastar Benelux/Consejo
(Asunto T-57/09)
(2009/C 102/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alfastar Benelux (Ixelles, Bélgica) (representante: N. Keramidas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule la decisión...
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