Asunto T-73/09: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — Compagnie de Saint-Gobain/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/25

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el Reglamento (CE)

1/2003 al haber determinado erróneamente la duración de las supuestas conductas infractoras de las demandante y, en particular, al haber concluido que participaron en una infracción única y continua desde el 10 de marzo de 1998 en adelante.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el Reglamento (CE) n o 1/2003 al haber apreciado erróneamente y al haber sobrevalorado de modo sustancial el alcance del papel individualmente desempeñado por las demandantes en las supuestas conductas

En cuarto lugar, se sostiene que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1/2003 y/o las Directrices para el cálculo del importe de las multas ( 2 ) al haber impuesto una multa manifiestamente excesiva, habida cuenta de la naturaleza general de la conducta descrita en la decisión, y, en particular, al haber fijado, a la luz de la gravedad de la infracción, en un 16 % el porcentaje de las ventas pertinentes que, con arreglo a los apartados 19 a 23 de las mencionadas Directrices, debe usarse a la hora de calcular la multa.

En quinto lugar, las demandantes alegan que, como consecuencia del error descrito en el segundo motivo, anteriormente resumido, la Comisión también infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1/2003 y/o las Directrices para el cálculo de las multas al haber calculado el importe de base de la multa impuesta a las demandantes utilizando un coeficiente multiplicador de duración de

En sexto lugar, alegan que la Comisión también infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1/2003 y/o las Directrices para el cálculo de las multas al no haber tenido en cuenta circunstancias atenuantes pertinentes aplicables a las demandantes cuando calculó la multa que les impuso.

En séptimo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el artículo 253 CE y/o el Reglamento (CE) n o 1/2003 y/o las Directrices para el cálculo de las multas al haber utilizado una cifra de ventas pertinente inapropiada cuando llevó a cabo el cálculo de la multa que les impuso.

En octavo lugar, alegan que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el...

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