Asunto T-82/09: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Dennekamp/Parlamento
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/29
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 9 de diciembre de 2008 en el asunto F-52/05, en la medida en que ésta había estimado el segundo motivo, basado en la no conformidad a Derecho de la denegación presunta de una medida de alejamiento, así como las pretensiones de indemnización relacionadas con la medida de alejamiento y con el incumplimiento del deber de asistencia y protección.
Que se desestime el recurso interpuesto por Q ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-52/05, en la medida en que había sido acogido por dicho Tribunal de la Función Pública.
- Que el Tribunal de Justicia se pronuncie como proceda en Derecho sobre las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, así como del recurso de casación.
- Con carácter subsidiario,
- que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 9 de diciembre de 2008 en el asunto F-52/05.
- Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.
- Que se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (TFP) el 9 de diciembre de 2008 en el asunto Q/Comisión, F-52/05, en la cual el TFP anuló la decisión de la Comisión por la que se había denegado la solicitud de asistencia formulada por Q en relación con un supuesto acoso moral, en la medida en que no se habían adoptado medidas provisionales de alejamiento y se había condenado a la Comisión a pagar a Q la cantidad de 18 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión alega dos
un error de Derecho cuando el TFP declaró que un «cierto incumplimiento del deber de asistencia y protección» constituía un comportamiento ilegal que generaba la respon-
sabilidad extracontractual de la Comisión en la medida en que i) el incumplimiento del deber de asistencia y protección no era suficientemente caracterizado como para comprometer la responsabilidad extracontractual de la Comunidad; y ii) el TFP declaró que se había producido un incumplimiento del citado deber de asistencia y protección, siendo así que no había existido acoso moral en el sentido del artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas;
- En un error de Derecho cuando declaró que la denegación...
To continue reading
Request your trial