Asunto T-90/09: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 — Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 102/31

En cualquier caso, considerando que la Decisión publicada no iba dirigida a Idromacchine Srl, la publicación de datos que afectan a esta entidad debe considerarse una medida desproporcionada con respecto a la finalidad perseguida por la Comisión, limitada a dar publicidad a episodios inherentes a la aplicación de las normas comunitarias sobre la competencia.

Por lo que atañe a los presuntos daños, la publicación en los términos anteriormente indicados provocó un descenso notable de la facturación de Idromacchine Srl en su sector de actividad y dañó gravemente la reputación de la sociedad y de las personas que la representan.

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 - Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión

(Asunto T-90/09)

(2009/C 102/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Mojo Concerts BV (Delft, Países Bajos) y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV (Delft, Países Bajos) (representante: S. Beeston, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

- Que se anule la Decisión impugnada.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2008, relativa a las inversiones efectuadas por el Ayuntamiento de Rótterdam en el complejo Ahoy' [ayuda de Estado C 4/2008 (ex N 97/2007, ex CP 91/2007)].

A pagar, en concepto de indemnización por el perjuicio no patrimonial,

- a Idromacchine Srl una cantidad que habrá de determinarse con arreglo a la equidad - indicativamente en una medida equivalente a un porcentaje significativo (por ejemplo del 30 al 50 %) del perjuicio patrimonial.

- a cada uno de los Sres. Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo una cantidad que habrá de determinarse con arreglo a la equidad, también indicativamente en una medida equivalente a un porcentaje significativo (por ejemplo, del 30 % al 50 % del perjuicio patrimonial).

A rehabilitar la imagen de Idromacchine Srl y de los Sres. Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo, por los medios que considere más idóneos el Tribunal de Primera Instancia (por ejemplo, mediante una publicación ad hoc en la Gazzetta ufficiale y/o mediante una carta dirigida a los principales empresarios del sector de referencia, ordenando la rectificación de las informaciones acerca de los demandantes, rectificación que debía aparecer en el Diario Oficial de la Unión...

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