Asunto T-99/09: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2009 — Italia/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 17 de diciembre de 2008 en el asunto R 518/2008-4.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tubos del Mediterráneo, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «T TUMESA TUBOS DEL MEDITERRANEO S.A.» para productos y servicios de las clases 6, 35 y 42 - solicitud n o 4 085 098

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La deman-Marca o signo invocados en oposición: Marcas nacional denominativa e internacional figurativa «TUBESCA» para productos comprendidos en las clases 6, 19 y 20

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición; desestimación parcial del registro de la marca solici-Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto para el consumidor medio o el usuario final, tanto más cuanto que las marcas «TUBESCA» son notoriamente conocidas y tienen carácter distintivo.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule el escrito n o 000841 de 2.2.2009 (Doc. n o 1) de la Comisión Europea - Dirección General de Política Regional relativo a los «Pagos de la Comisión por importe distinto del solicitado», en el que figura la siguiente decisión: «Por lo tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considerará inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 será el 29 de junio de 2007 y no el 17 de mayo de 2006, como señalaba la nota de 22.12.2008 a la que anteriormente se ha aludido».

- Que se anule el escrito n o 001059 de 6.2.2009 (Doc. n o 2) de la Comisión Europea - Dirección General de Política Regional, relativo a la «Interrupción de la solicitud de pago e informaciones requeridas en materia de rectificaciones financieras, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento n o 1260/99 OR Campania», en el que figura la siguiente Decisión: «Por lo tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considerará inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 será el 29 de junio de 2007 y no el 17 de mayo de 2006, como se había señalado anteriormente».

- Que se anule el escrito n o 012480 de la Comisión Europea - Dirección General de Política Regional de 22.12.2008 (Doc. n o...

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