Comunicación a la atención del Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/31

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COMISIÓN

Comunicación a la atención del Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa'idi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes

(2009/C 105/07)

  1. La Posición Común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos

    económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de la ONU figuran:

    - Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin;

    - personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr.

    Usamah bin Ladin; y

    - personas físicas o jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de los ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos;

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité de la ONU decidió el 12 de noviembre de 2003 añadir al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa'idi a la lista en cuestión.

    La persona afectada podrá en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirla en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud...

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