El régimen deontológico del BCE (El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 40 de 9 de febrero de 2011, p. 13 )

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

20.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/3

La conducta de los miembros del personal no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE. Los miembros del personal cumplirán las disposiciones del régimen deontológico del BCE y en concreto:

a) respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

b) desempeñarán sus funciones con rigor y honradez independientemente de intereses personales o nacionales;

c) evitarán situaciones que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses, incluidas aquellas derivadas de actividades profesionales posteriores;

d) observarán las cotas más altas de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;

e) respetarán las normas del BCE relativas a operaciones financieras privadas;

f) observarán las normas del BCE relativas a la dignidad en el trabajo.

Los miembros del personal seguirán sujetos a estas obligaciones mientras se encuentren de baja del BCE.

Con respecto al artículo 37 de los Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los miembros del personal se abstendrán, incluso tras el cese de sus funciones, de divulgar sin autorización cualquier información recibida durante el desempeño de sus funciones, salvo que dicha información ya se haya publicado.

Los miembros del personal no divulgarán bajo ninguna circunstancia, sin autorización previa del Comité Ejecutivo, en cualquier proceso judicial o administrativo, información de la que hayan tenido conocimiento por motivo de sus funciones profesionales. El BCE autorizará la divulgación si a) dicha divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a divulgar pudiera acarrear consecuencias penales para el miembro del personal en cuestión. No será preciso obtener la autorización para divulgar la información si el miembro del personal es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos miembros del personal que pretendan realizar nuevas actividades profesionales después del fin de su empleo en el BCE, se abstendrán durante un período determinado de realizar una actividad profesional que pueda originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad).

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los miembros del personal que, después del fin de su empleo en el BCE, tengan prohibido realizar una actividad profesional específica como resultado de su período de incompatibilidad y que no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y en consecuencia se encuentren desempleados, tendrán derecho a las siguientes compensaciones durante la duración de la prohibición de realizar la actividad y siempre que permanezcan desempleados.

a) una asignación mensual especial igual a — el 80 % del último salario básico durante el primer año,

— el 60 % del último salario básico durante el año posterior;

b) asignaciones familiares y por hijos;

c) cobertura del seguro médico y de accidentes del BCE.

Las compensaciones anteriores sustituirán a las compensaciones por desempleo […] y son complementarias a cualquier otra compensación de la misma naturaleza proporcionada por cualquier otra fuente, incluidas compensaciones por desempleo. Los miembros del personal podrán reclamar y declarar dichas compensaciones, que se deducirán de las pendientes de pago por el BCE.

Las compensaciones anteriores no se pagarán a los miembros del personal jubilados.

La conducta de los empleados a corto plazo no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE. Los empleados a corto plazo cumplirán las disposiciones del régimen deontológico del BCE establecidas en el Reglamento del personal y en concreto:

a) respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

b) desempeñarán sus funciones con rigor y honradez independientemente de intereses personales o nacionales;

c) evitarán situaciones que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses, incluidas aquellas derivadas de actividades profesionales posteriores;

d) observarán las cotas más altas de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;

e) respetarán las normas del BCE relativas a operaciones financieras privadas;

f) observarán las normas del BCE relativas a la dignidad en el trabajo.

Los empleados a corto plazo seguirán sujetos a estas obligaciones mientras se encuentren de baja del BCE.

Con respecto al artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los empleados a corto plazo se abstendrán, incluso tras el cese de sus funciones, de divulgar sin autorización cualquier información recibida durante el desempeño de sus funciones, salvo que dicha información ya se haya publicado.

Los empleados a corto plazo no divulgarán bajo ninguna circunstancia, sin autorización previa del Comité Ejecutivo, en cualquier proceso judicial o administrativo, información de la que hayan tenido conocimiento por motivo de sus funciones profesionales. El BCE autorizará la divulgación si a) dicha divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a divulgar pudiera acarrear consecuencias penales para el empleado a corto plazo en cuestión. No será preciso obtener la autorización para divulgar la información si un empleado a corto plazo es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos empleados a corto plazo que pretendan realizar nuevas actividades profesionales después del fin de su empleo en el BCE, se abstendrán durante un período determinado de realizar una actividad profesional que pueda originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad).

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los empleados a corto plazo que, después del fin de su empleo en el BCE, tengan prohibido realizar una actividad profesional específica como resultado de su período de incompatibilidad y que no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y en consecuencia se encuentren desempleados, tendrán derecho a las siguientes compensaciones durante la duración de la prohibición de realizar la actividad y siempre que permanezcan desempleados.

a) una asignación mensual especial igual a — el 80 % del último salario básico durante el primer año,

— el 60 % del último salario básico del año posterior;

b) cobertura del seguro médico y de accidentes del BCE.

Las compensaciones anteriores son complementarias a cualquier otra compensación de la misma naturaleza proporcionada por cualquier otra fuente, incluidas compensaciones por desempleo. Los empleados a corto plazo podrán reclamar y declarar dichas compensaciones, que se deducirán de las pendientes de pago por el BCE.

Las compensaciones anteriores no se pagarán a los empleados a corto plazo jubilados.

0.1.1. Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del BCE. Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía aplicables. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo.

0.1.2. En principio, los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones y estén ligados a él por un contrato de trabajo, se integrarán en el personal de BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

0.2.1.1. Los miembros del personal evitarán conflictos de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales.

0.2.1.2. Un «conflicto de intereses» es una situación en la que miembros del personal tengan intereses personales que puedan influir, o tengan visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones profesionales. «Intereses personales» es cualquier beneficio real o potencial de naturaleza financiera o no para los miembros del personal, los miembros de su familia, otros familiares o sus amigos íntimos o conocidos próximos.

0.2.1.3. Los miembros del personal que tengan indicios de un conflicto de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales, deberán informar de ello inmediatamente a su superior jerárquico. El superior jerárquico podrá iniciar cualquier medida adecuada para evitar dicho conflicto de intereses una vez solicitado asesoramiento a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Si el conflicto no puede resolverse o mitigarse mediante otras medidas adecuadas, el superior jerárquico podrá relevar al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión. Si el conflicto de intereses estuviera relacionado con un proceso de adquisición, el superior jerárquico a la Oficina Central de Adquisiciones o al Comité de Adquisiciones, según proceda, que decidirá sobre las medidas a adoptar.

0.2.1.4. Con anterioridad al nombramiento de un candidato, el BCE, de conformidad con las normas de selección y nombramiento de candidatos, evaluará si podría resultar en un conflicto de intereses derivado de las actividades profesionales anteriores del candidato o de su relación personal estrecha...

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