Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión Europea

20.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/24

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice

Box 58 MIN Fleurs 6 06296 Nice Cedex 3 FRANCE Tel. +33 497257644 Fax +33 493176404 Correo electrónico: aoc.olive@aocolivedenice.com

El Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice se compone de productores y transformadores del «Huile d’olive de Nice» y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.

Francia

Se ha revisado y completado la descripción del producto.

Se precisa, en particular, que se trata de un aceite de tipo «frutado maduro», con aroma principal a almendra. En efecto, los resultados de las catas realizadas desde hace varios años y de los trabajos llevados a cabo por el Centre Technique Oléicole (CTO), de la Association Française Interprofessionnelle de l’Oléiculture (AFIDOL), que ha recopilado los resultados de más de diez años de análisis, han demostrado que el «Huile d’olive de Nice» se caracteriza principalmente por el aroma a almendra (fresca o seca), aunque también presenta, como aromas secundarios, aroma a alcachofa cruda, flores de retama, heno, repostería y notas cítricas de limón. Estos aromas completan los de frutos secos y manzana madura que se mencionaban en el pliego de condiciones que acompañaba a la solicitud de registro como DOP.

Además, para mejorar la descripción del producto, se propone establecer un nivel máximo del atributo picante, fijado en 2, y del atributo amargo, fijado en 1,5, según la escala organoléptica del COI. Estos umbrales también se han determinado sobre la base de las conclusiones de los trabajos realizados por el Centre Technique Oléicole (CTO).

El nivel máximo de acidez libre se ha reducido a 1 g/100 g, en vez de 1,5 g/100 g en que se fijó inicialmente, para un mantenimiento óptimo de la calidad.

El índice de peróxidos se limita a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva, en la fase de la primera comercialización, en aras de preservar la calidad para el consumidor.

Se suprime la indicación de la clasificación «virgen» del aceite, ya que está vinculada únicamente a las características analíticas del aceite y el «Huile d’olive de Nice» puede pertenecer a la categoría «virgen» o «virgen extra».

En el pliego de condiciones se han corregido errores en el nombre de los municipios de la zona geográfica de la denominación de origen, pero las correcciones no modifican los límites de la zona geográfica de producción, que permanecen inalterados.

Además, se aclaran las etapas que deben desarrollarse dentro de la zona geográfica de la denominación: «todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración del aceite de oliva, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida».

Por otra parte, se han precisado las modalidades de identificación de las parcelas de conformidad con los nuevos procedimientos nacionales.

Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en particular, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Por otro lado, este apartado se ha completado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a los documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.

La modificación consiste en la supresión del porcentaje máximo de aceitunas procedentes de variedades polinizadoras o de antiguas variedades locales autorizado para la producción de aceite y fijado inicialmente en el 5 % (porcentaje idéntico al del número de árboles de estas variedades presentes en los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT