Dictamen de la Comisión, de 22 de junio de 2015, sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento del reactor reproductor rápido Phénix, situado en Marcoule, Francia

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComisión Europea

24.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 207/1

La evaluación que figura más abajo se realiza en el marco de las disposiciones del Tratado Euratom y sin perjuicio de cualquier otra evaluación complementaria que se lleve a cabo en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

De conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés el 16 de febrero de 2015 datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento del reactor reproductor rápido Phénix.

Basándose en esos datos y en la información adicional pedida por la Comisión el 6 de marzo de 2015 y facilitada por las autoridades francesas el 10 de abril de 2015 siguiente, y tras haber consultado al Grupo de expertos, la Comisión ha establecido el dictamen siguiente:

1. La distancia entre la instalación aquí considerada y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Italia, es de 180 km.

2. En condiciones normales de desmantelamiento, es improbable que los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos expongan a la población de otro Estado miembro a dosis que, habida cuenta de los límites establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad [Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (2)], sean significativas desde el punto de vista sanitario.

3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o de evacuación situadas en Francia. La Comisión recomienda que los controles de la concentración de actividad residual que se lleven a cabo para confirmar el carácter convencional de los residuos sólidos tras su descontaminación sean tales que quede garantizado el cumplimiento de los criterios de desclasificación establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4. En caso de que se produzcan vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud, habida cuenta de los niveles de referencia establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Como conclusión, la Comisión considera improbable que la ejecución del plan de...

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