Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

1.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/1

(1) La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo, «la Comunicación») estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(2) Como consecuencia de la difícil situación que atravesaba Grecia, de 2012 a 2014 se constató una insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a dicho país. Ello llevó a la Comisión a modificar la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables en 2013 (3), 2014 (4) y durante el primer semestre de 2015 (5). La prórroga más reciente de esta modificación expira el 30 de junio de 2015. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de julio de 2015, en principio, se volvería a considerar a Grecia como país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación.

(3) No obstante, de conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión empezó a revisar la situación varios meses antes de que finalizara la exclusión temporal para determinar si la situación actual del mercado justifica la expiración de la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables a partir del 1 de julio de 2015, o si la capacidad de mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, por lo que es necesaria una prórroga.

(4) Al determinar si la falta de capacidad suficiente del sector privado para cubrir todos los riesgos económicamente justificables serviría de fundamento para la prórroga de la exclusión temporal de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión consultó y solicitó información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes interesadas. El 27 de abril de 2015, la Comisión publicó una solicitud de información sobre la...

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